PRIETO LUCA AGUSTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio por $2.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó el pago a favor del actor y, por mayoría, eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCA AGUSTIN PRIETO.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCION ART S.A.).
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se sometió a transacción/conciliación.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) a favor del actor, con costas a cargo de la demandada; por mayoría se eximió de la tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente, y se diferirá la regulación de honorarios hasta cumplimiento de intimaciones (fechas 30/6/2026 y 17/7/2026). En caso de incumplimiento se aplicarán arts. 55 y 207 Ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto de la Dra. Bartoli:
"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.-
Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia.
Así lo voto."
- Voto de la Dra. Slavin (adhiriendo salvo la tasa):
"adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).
Así lo voto."
- Voto del Dr. Cordero:
"adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance."
- Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio ... De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) a favor de la parte actora LUCA AGUSTIN PRIETO y a cargo de la parte demandada PREVENCION ART S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) Diferir la regulación de honorarios ... hasta tanto cumplan con las respectivas intimaciones de fecha 30/6/2026 y 17/7/2026.
...
4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo dispuesto en los arts. 55 y 207 Ley 27.802.-"
- Votos y regla de mayoría: La Dra. Bartoli votó por homologar e imponer costas pero propuso no eximir la tasa de justicia; la Dra. Slavin y el Dr. Cordero adhirieron al voto de homologación y votaron por eximir la tasa de justicia bajo condición de cumplimiento puntual. La decisión mayoritaria incluyó la exención condicional de la tasa (voto de Slavin y Cordero).
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