MUÑOZ DIEGO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE IN ITINERE
El actor demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad por omalgia, gonalgia y epicondilitis derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a pagar $957.393 por incapacidad permanente parcial del 22,20% y rechazó el daño psíquico; además ordenó intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ.
Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 19/03/2019 por omalgia, gonalgia y epicondilitis derecha con limitación funcional; se peticionó también reconocimiento de daño psíquico y se plantearon inconstitucionalidades de normas de la Ley 24.557 y normas conexas.
Decisión: Por mayoría, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda, condenando a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $957.393 por incapacidad permanente parcial (22,20%), más intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA desde la fecha de toma de conocimiento (19/03/2019) hasta la fecha, cuyo monto acumulado resulta de $4.137.608; se rechazó el daño psíquico por no acreditarse minoración laborativa en esa parcela; costas a la demandada vencida y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ y, en consecuencia, condenar a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 957.393.
- ) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de omalgia, gonalgia y epicondilitis derecha con limitación funcional y restricción del grado de movimiento, dolencias que lo incapacitan, en forma parcial y permanente en el 22.20 % de la capacidad obrera en relaciòn causal con el infausto, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo in itinere que acaeciera el 19.03.2019.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando el daño psiquico por no padecer minoraciòn laborativa en esa parcela ( art. 726 CCC).-"
"3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, extraìda de la pàgina del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 19.03.2019) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO.
- ($4.137.608).
- y de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC. (arts. 768 inc b CCC, 12.2 y 3 ley 24557 con las modificaciones por el art. 11 de la ley 27348).-"
"Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Nota G.C.P. 2727/19 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 2.049.647 x 22.20 %)."
- Otros fundamentos relevantes (citas textuales del voto mayoritario):
"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad..."
"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que el experto German Marcote... se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn... no presenta daño psiquico."
"Tratàndose de un ùnico hecho traumàtico (accidente in itinere) no corresponde aplicar el sistema de capacidad restante, sino que deben sumarse directamente los porcentuales."
- Votos y mayorías:
El Tribunal resolvió por mayoría (votos del Dr. Adrian G. Rodriguez y Dra. Maria E. Larequi) adhiriendo en lo sustancial a los fundamentos del juez preopinante; el Dr. Alejandro P. Torres adhirió en cuanto a la solución general pero expresó una opinión minoritaria sobre la forma de actualización del IBM.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: