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GALVALISI BRACHI SEBASTIAN GABRIEL y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un acuerdo transaccional por la suma de $4.000.000. El Tribunal homologó el convenio en los términos presentados, impuso costas a las demandadas, ordenó el pago de la tasa de justicia y reguló honorarios fijando $800.000 para cada letrado.

Homologacion Acuerdo transaccional L.c.t. Honorarios Cuota litis Tasas de justicia Costas Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo Pago $4.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SEBASTIÁN GABRIEL GALVALISI BRACHI (y otros). Demandado: PINTA BORNEO 2806 S.A.; BORNEOBULLS S.A.; TIERRAS BAJAS S.A. Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio / transaccional presentado por las partes, que revalida una suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor del actor. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional en los términos presentados; se impusieron las costas a las demandadas; se intimó a acreditar pago de tasa de justicia ($88.000) y contribución al Colegio de Abogados ($4.400); se reguló honorarios de los letrados en $800.000 cada uno y se dispusieron demás formalidades aplicables (notificaciones, plazos, incidencias de IVA, y consecuencias por incumplimiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (223400516008013222), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora SEBASTIÁN GABRIEL GALVALISI BRACHI y a cargo de la parte demandada PINTA BORNEO 2806 S.A., BORNEOBULLS S.A. y TIERRAS BAJAS S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de las demandadas mencionadas. Las demandadas asumen a su cargo el pago del 50 % del monto total del pacto de cuota litis suscripto por el actor y su apoderado. Homologase en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado (Art. 277 L.C.T.)." "A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios del Dr. LUCIANO ARISTU en la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 15,02 JUS al día de la fecha y del Dr. LORENZO CABAÑEZ RABUFFETTI en la cantidad de 15,02 JUS equivalentes al día de la fecha a ($800.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 ... Adicionase la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere." (Voto de la Sra. Jueza Bartoli, aprobado por las demás magistradas): "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada ... Homologar en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado, el que se tiene presente (Art. 277 L.C.T.)."

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