CUEVA ORLANDO JOSE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 30.04.2018 por incrustación de un clavo en el pie izquierdo, solicitando reparaciones por incapacidad física y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $425.080 por incapacidad parcial y permanente (10,80%) por limitaciones en 1º-3º dedos del pie izquierdo, rechazó la patología psiquiátrica y condenó al pago de intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORLANDO JOSE CUEVA, empleado de INDUSTRIAS CERAMICAS LOURDES S.A.
Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A., legitimada pasiva por contrato de afiliación vigente a la fecha del siniestro.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias) por el evento del 30.04.2018 que le provocó un clavo incrustado en el empeine del pie izquierdo, con secuelas anatomofuncionales y patología psíquica.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora; se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $425.080 por incapacidad parcial y permanente (10,80%) correspondiente a las limitaciones en 1º, 2º y 3º dedos del pie izquierdo; se rechazó la pretensión sobre la patología psíquica por no tener minoración laborativa en grado invalidante; se fijaron intereses hasta la fecha por $2.017.459 y costas a la demandada vencida con regulación de honorarios. Pago y transferencias deberán efectuarse a la cuenta que el actor denuncie, no en cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Dispositivo final (texto literal):
"1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773,y ley 24.432 y arts 7-10 ley 23.928 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-
2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por ORLANDO JOSE CUEVA y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA ($ 425.080.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel 1er, 2do y 3er dedos pie izquierdo, dolencia que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10.80 % de la capacidad total obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 30.04.2018.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando la patología psiquica por no poseer minoraciòn laborativa en grado invalidante.
- (art. 726 CCC).-
3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 2.017.459.-)."
- Fundamentación sobre acreditación del hecho y vínculo (texto literal relevante):
"Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestaciòn laboral entre Cueva y INDUSTRIAS CERAMICAS LOURDES S.A, y que este ùltimo se encontraba asegurado en los tèrminos de la LRT con la accionada de autos.
- ... El perito ha constatado una lesiòn sobre el miembro que resultò afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idòneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad fisica del actor, ya sea la predisposiciòn organica o un antecedente de lesiòn anterior; carga que, huega decirlo, pesada sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela (art. 375 del CPCC; SCBA L
- 104.474, sent del 29-2-2012)."
- Fundamentación sobre la patología psíquica (texto literal):
"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Anabella Lorizzo... estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico.-
En este contexto, encontràndose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela (art. 726 CCC)."
- Cálculo del quantum (texto literal):
"En consecuencia, se obtiene un total por el deficit laborativo ... del orden del 10.80 % ( 8 % fisico + 2.80 % de factores de ponderación).
- ... IBM ($ 33.323.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (10.80 %) por 65 sobre 35 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 354.233.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 354.233.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 70.847.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 425.080.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.-"
- Sobre intereses y DNU 669/19 (texto literal relevado):
"Es decir consagra un interes de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC), y toda vez que los acrecidos moratorios se devengan ipso iure, corresponde su aplicaciòn al caso de autos... No obsta a lo expuesto el hecho de que no se haya planteado objeciòn alguna a la validez de dicha norma, toda vez que los jueces estamos habilitados para declarar de oficio la inconstitucionalidad de aquellas que violan la Constituciòn... En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicaciòn del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional..."
- Votos y regla de mayoría: El fallo se resolvió por mayoría (votos conformes del Dr. Adrián G. Rodríguez y la Dra. M. E. Larequi; el Dr. Alejandro Torres adhirió salvo una diferencia técnica sobre actualización del IBM y quedó en minoría respecto de ese punto).
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