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CANZIANI MELINA MARGOT Y OTRO/A C/ PROVINCIA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora reclamó la regulación judicial de honorarios por su intervención en trámites ante la Comisión Médica Jurisdiccional por reclamos laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de 6 JUS (equivalentes a $319.392) más aportes, sin intereses moratorios, imponiendo costas a la vencida.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Ley 27.348 Honorarios extrajudiciales Provincia art s.a. Jus Costas Incapacidad laboral (1 12%) Deposito bancario / plazo 10 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Melina Margot Canziani (actora), junto a otra letrada (Julieta Benvenuto) según carátula. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales por la actuación de la Dra. Canziani en los trámites administrativos ante la Comisión Médica N°12 (expedientes SRT 406495/25 y 043735/26) relacionados con rechazo de contingencia y divergencia en determinación de incapacidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar honorarios extrajudiciales por la suma de 6 JUS (equivalentes a $319.392 al día de la fecha), con los aportes legales; no se impusieron intereses moratorios; costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios de ambas abogadas hasta acreditar cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "De la prueba rendida en autos destaco la siguiente: DOCUMENTAL: Copia del Expediente Administrativo SRT N°: 406495/25 de cuyo contenido surge que la Sra. SILVIA MARIELA ALBAYA inicio un trámite ante la Comisión Médica Nro 12 por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA contra PROVINCIA ART SA con la representación letrada de la Dra. MELINA MARGOT CANZIANI y que la Comisión Médica emitió el dictamen correspondiente en virtud del cual se determina el carácter PROFESIONAL de la enfermedad denunciada. Copia del Expediente Administrativo SRT N°: 043735/26 de cuyo contenido surge que la Sra. SILVIA MARIELA ALBAYA inició un trámite ante la Comisión Médica Nro 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD contra PROVINCIA ART SA con la representación letrada de la Dra. MELINA MARGOT CANZIANI y que la Comisión Médica estableció que la trabajadora poseía 1.12% de I.L.P.P.D, fijando el cálculo de la indemnización correspondiente al porcentaje de incapacidad laboral determinada en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.945.486,77), no habiendo prestado la trabajadora su conformidad respecto del porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio y dándose por concluido el procedimiento.- Analizando la prueba rendida en autos, y de acuerdo a lo establecido precedentemente, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por la Sra. SILVIA MARIELA ALBAYA, la Dra. MELINA MARGOT CANZIANI la representó y le brindo patrocinio en la denuncias que se efectuaran ante la Comisión Médica N° 12 por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, asesorándola desde el inicio y hasta la finalización de dichos trámites. Lo antedicho me convicciona de que las gestiones efectuadas por la letrada conllevaron a la determinación del porcentaje de incapacidad correspondiente a la trabajadora, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales." Y del dispositivo final: "1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. MELINA MARGOT CANZIANI condenando a PROVINCIA ART SA. (CUIT N° 30-68825409-0) a pagarle en concepto de honorarios -por mayoría Dras. Slavin y Bartoli
- la cantidad de 6 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 319.392 (RP-873-2026 SCBA), por la totalidad de los trabajos realizados, a los que debe adicionarse los aportes de Ley sobre el monto total regulado... 2.
- No corresponde imponer intereses moratorios ya que se ha tomado para ello el valor el Jus al dia de la fecha, y el mismo conlleva una actualización según ley.- 4.
- Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (Arts. 24 y sgtes. Ley 15.057).- 5.
- Diferir la regulación de honorarios de las Dras. Melina Margot Canziani y Julieta Benvenuto hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento con las leyes 8480 y 10.268.-"
- Votos: La mayoría (Dras. Slavin y Bartoli) votó por fijar 6 JUS; la Dra. Gómez adhirió en cuanto a hacer lugar pero disintió sobre la cuantificación proponiendo 10 JUS (voto en minoría).

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