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BATTIONE HERNAN ALEJANDRO C/ DI MARTINO FELIPE y otros S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por $45.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, revalidó el pago a favor del actor y, por mayoría, eximió de la tasa de justicia si se cumple puntualmente; además reguló honorarios y pericia.

Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Tasa de justicia Regulacion de honorarios Costas Honorarios perito Eximicion L.c.t. Monto $45.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernan Alejandro Battione. Demandado: Felipe Di Martino y Francisca Graciela D Amico. Objeto: Reclamo derivado de despido (expte. s/ despido). Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio que revalida la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000) a favor del actor y a cargo de las demandadas; costas a cargo de la demandada; eximición de la tasa de justicia por mayoría en caso de cumplimiento puntual; regulación de honorarios de abogados y perito, con montos y reglas detalladas; diferimiento de regulación para otros letrados hasta cumplimiento de intimaciones; intimaciones y notificaciones conforme al artículo 54.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." Respecto de la tasa de justicia, el voto de la Sra. Jueza Dra. Slavin propuso: "propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)." La Sra. Jueza Dra. Bartoli expresó disidencia parcial en cuanto a la eximición de la tasa: "Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia." Bloque dispositivo final (decisión de mayoría): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio ... se revalida la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000) a favor de la parte actora HERNAN ALEJANDRO BATTIONE y a cargo de la parte demandada FELIPE DI MARTINO y FRANCISCA GRACIELA D AMICO, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. 2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). 3) A los fines de la regulación de honorarios... regulase ... los honorarios de la Dra. BRUNA LORENA SMORLESI en la cantidad de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) ... y del Dr. PABLO SERGIO SZPYRNAL ... ($9.000.000) ... Regulase los honorarios del Perito CPN. JULIANA VICTORIA FARRO en PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($3.150.000) ... Diferir la regulación de honorarios de los Dres. SEBASTIAN BRIGNANI y ANDRES EDUARDO CENTENO hasta tanto cumplan respectivamente con las intimaciones de fecha 27/9/2021 y 21/3/2022." Se consignan además las normas sobre notificación y pago de honorarios: "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio." y la advertencia sobre la aplicación de lo pactado en caso de incumplimiento.
- Votos y mayorías: El acuerdo fue homologado y la eximición de tasa fue resuelta por mayoría (votos de las Dres. Slavin y Beldarrain) mientras la Dra. Bartoli votó por no eximir la tasa. El bloque dispositivo final refleja la decisión del Tribunal.

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