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MANSILLA YANINA SUSANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada demandó la regulación judicial de honorarios por su actuación en un expediente administrativo de la Comisión Médica Nº12 por rechazo de la contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART SA a pagar 2 JUS ($106.464) más aportes de ley, imponiendo costas a la vencida.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Jus Comision medica n?12 Rechazo de la contingencia / reconocimiento de accidente laboral Ley 14.967 Ley 27.348 Aportes de ley Costas Tribunal del trabajo 2 (mar del plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Yanina Susana Mansilla, por su propio derecho, solicitando regulación de honorarios por su intervención en el Expte. SRT Nº 277070/25. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la representación y patrocinio prestado ante la Comisión Médica Nº12 en el trámite por rechazo de la contingencia que concluyó reconociendo el carácter laboral del accidente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART SA a abonar a la Dra. Yanina Susana Mansilla la suma equivalente a 2 JUS (al día de la fecha $106.464, RP-873-2026 SCBA) por la totalidad de los trabajos realizados, más los aportes de ley; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de las Dras. Mansilla y Benvenuto hasta acreditar cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268; no se impusieron intereses moratorios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Analizando la prueba rendida en autos, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por la Sra. MIRTA PATRICIA MARTINEZ, la Dra. YANINA SUSANA MANSILLA la representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA, asesorándola desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite. Todo ello me permite concluir que las gestiones efectuadas por la letrada permitieron a la trabajadora recibir las prestaciones de ley por parte de la ART, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales.- Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res.298/17 art.37, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nro.14.967 (art.9, Pto II inc 3ro. 44.b., 55 y concordantes). Por ello considero que deben regularse los honorarios en la cantidad de 3 JUS en virtud de tratarse de un monto indeterminado, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 159.696 (RP-873-2026 SCBA), correspondiendo a la Dra. YANINA SUSANA MANSILLA la cantidad de 2 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 106.464 (RP-873-2026 SCBA), por la totalidad de los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas por ella cumplidas, con más los aportes de ley.- No corresponde imponer intereses moratorios ya que se ha tomado para ello el valor del Jus al dia de la fecha, y el mismo conlleva una actualización según ley.- Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (Arts. 24 y sgtes. Ley 15.057).-"
- Votos y mayorías: Las Dras. Slavin y Bartoli votaron por fijar 2 JUS a la actora; el Dr. Escobar adhirió a los fundamentos pero disintió respecto del monto proponiendo 10 JUS; sin embargo, el dispositivo final del Tribunal resolvió por mayoría lo fijado en 2 JUS (decisión de la mayoría).

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