MARTINEZ JUAN MANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamó prestaciones por enfermedad profesional derivada de tareas en el Astillero Río Santiago; el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de $71.960.079,66, actualizable por RIPTE e intereses al 6% anual. Los jueces aplicaron el baremo previo a 2025, actualizaron el ingreso base por RIPTE y rechazaron la retroactividad del nuevo decreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Martínez, representado por las abogadas Estefania Chaves y María Celeste Chaves.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (defensa asumida por la abogada Ana Julia Miralles, Fiscal de Estado sustituta).
Objeto: Pago de prestaciones previstas en la Ley 24.557 por secuelas incapacitantes (hernia inguinal bilateral) atribuibles a labores de limpieza y movimiento de cargas desempeñadas desde el 1/12/2015 en el Astillero Río Santiago; impugnación de resoluciones administrativas y planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $71.960.079,66 (valor al 10/8/2026), correspondiente a las prestaciones de los arts. 14.2.a. L.24.557 y art. 3 L.26.773, con actualización por RIPTE hasta pago y devengando intereses al 6% anual; costas a la demandada; honorarios a las letradas y perito fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sentado lo anterior, corresponde examinar si el baremo aprobado por el Decreto 549/2025 puede aplicarse a contingencias anteriores a su entrada en vigencia. La respuesta debe ser negativa. En primer lugar, porque el principio general de irretroactividad de la ley
- consagrado en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación
- establece que las nuevas normas rigen para el futuro y no afectan las consecuencias ya consumadas de las relaciones y situaciones jurídicas existentes."
"De tal modo, el ingreso base mensual acreditado en autos por la suma de $156.862,61 (ajustado por RIPTE, conforme art.12.1, LRT) e incidencia, de la actualización hasta la fecha de puesta a disposición, (según doctrina legal SCBA, 'Barrios') asciende a la suma de $2.828.232,86 ($ 156.862,61 x 18,03) ... la fórmula prevista en el art. 14.2. a. de la ley 24.557 arroja un resultado de $46.953.530,04 ... Corresponde además condenar a la demandada a pagarle al actor la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773, por la suma de $9.390.706,01 ... En consecuencia, el importe total que le corresponde percibir al actor por las prestaciones previstas en el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo es de $56.344.236,05."
"Si bien la cuantificación de los montos de condena han sido calculados a valores actuales estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (28/12/2021) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $15.615.843,61 ... Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de $71.960.079,66 (pesos setenta y un millones novecientos sesenta mil setenta y nueve con sesenta y seis centavos), al 10 de agosto del 2026."
"1. Hacer lugar a la demanda deducida por Juan Manuel Martinez, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a pagarle mediante depósito en autos ... la suma de $71.960.079,66 ... 2. Disponer que hasta el efectivo pago, el importe mencionado ... deberá actualizarse con arreglo a la variación del RIPTE, devengando asimismo en ese período, una tasa de interés del 6% anual ... 3. Imponer las costas a la parte demandada vencida ... 4. Regular los honorarios de las abogadas ... 5. ... fijar los honorarios de María Cristina Ripullone, en la suma de $3.600.000."
(Adhesiones) "Los Jueces Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares, por compartir fundamentos, adhieren al voto emitido en primer término."
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