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JULIEN SANDRA FABIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por prestaciones de la Ley 24.557 por presunta enfermedad profesional y secuelas incapacitantes contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal del Trabajo N°2 rechazó íntegramente la acción por falta de prueba del nexo causal y por tratarse de patologías de carácter degenerativo, imponiendo costas a la actora con beneficio de gratuidad y regulando honorarios y peritos.

Enfermedad profesional Ley 24.557 Nexo causal Degenerativo Prescripcion/primera manifestacion 2017 Rechazo de demanda Costas con beneficio de gratuidad Regulacion honorarios Honorarios peritos $200.000 Tribunal del trabajo n?2.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Fabiana Julien, representada por el Dr. Carlos Manuel Pérez Sainz. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Fernanda Alen (y también actúa la Dra. Ana Cecilia Bezzi). Objeto: Pago de prestaciones previstas en la Ley 24.557 por secuelas incapacitantes que la actora alega padecer por enfermedades profesionales derivadas de su trabajo en el Servicio Penitenciario Bonaerense (afección cervical y lumbar, hernia discal, lesión en rodillas, varices), con fecha de cese y/o primera manifestación entre mayo y julio de 2017. Decisión: Rechazo íntegro de la acción; costas a cargo de la actora con beneficio de gratuidad; regulación de honorarios de los abogados y fijación de honorarios periciales (P. Gatti y A. Villano en $200.000 cada uno).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En la presente causa quedó establecido que la Señora Sandra Fabiana Julien trabajó en favor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, realizando esencialmente tareas administrativas en distintos destinos y Unidades hasta que con fecha 2 de mayo del 2017, la interesada se acogiere al retiro voluntario. Asimismo, ha quedado evidenciado que la actora no formuló denuncia alguna durante la vigencia de la relación laboral y que, de manera aislada, sitúa el supuesto conocimiento de las patologías invocadas en una fecha posterior a la finalización del vínculo contractual, extremo que resulta carente de verosimilitud, máxime cuando se trata de afecciones de carácter degenerativo cuya evolución, por su propia naturaleza, no puede razonablemente pasar inadvertida durante el transcurso de la prestación laboral. Aún más corresponde destacar que la parte actora gravada con la carga de la prueba no ha logrado demostrar que se encontrare expuesta a agentes de riesgo ni que las labores esencialmente administrativas que desempeñó por largos años tengan relación causal con las patologías que padece. (arts.375 del CPCC) Por todo lo expuesto, propicio el íntegro rechazo de la acción entablada con costas a la parte actora. (arts. art.6 y conc.LRT; art.726 del C.C.C)." Otros fundamentos relevantes (sobre aplicación de baremo y retroactividad): "Corresponde examinar si el baremo aprobado por el Decreto 549/2025 puede aplicarse a contingencias anteriores a su entrada en vigencia. La respuesta debe ser negativa. En primer lugar, porque el principio general de irretroactividad de la ley
- consagrado en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación
- establece que las nuevas normas rigen para el futuro y no afectan las consecuencias ya consumadas de las relaciones y situaciones jurídicas existentes... El Poder Ejecutivo carece de facultades constitucionales para disponer la retroactividad de normas que inciden en el contenido sustancial de derechos patrimoniales."
- Montos y decisiones cuantitativas relevantes: Ingreso base mensual fijado: $34.699 actualizado a mayo de 2017. Honorarios abogados parte actora: 10 JUS (Carlos M. Pérez Sainz), 5 JUS (E. Murphy Quiroz), 5 JUS (M. Retta), 10 JUS (R. A. Wagner). Honorarios abogados parte demandada: 20 JUS para cada una (María F. Alen; Ana C. Bezzi). Honorarios peritos: perito médico Pablo Oscar Gatti $200.000; perito contador Aníbal Alberto Villano $200.000, con aporte previsional e IVA si corresponde.
- Votos y regla de mayoría: El voto proponente fue del Juez Carlos Mariano Núñez y fue adherido por los Jueces Federico Javier Escobares y Juan Ignacio Orsini; el bloque dispositivo final confirma el rechazo íntegro y las regulaciones de costas, honorarios y peritos.

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