DIDOVICH ARNALDO ARIEL C/ GRUPO MAGMA Y ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Reclamo laboral por despido e indemnizaciones derivadas de relación no registrada en obra de construcción. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Grupo Magma S.A.S. y a Claudio César Maurizi al pago de $40.180.158 y declaró inconstitucional, para el caso, el art. 55 de la ley 27.802 aplicando la actualización por IPC más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arnaldo Ariel Didovich, representado por los Dres. Ricardo Faustino López y Manuel Álvarez.
Demandado: Grupo Magma y Asociados S.A.S. y Claudio César Maurizi (presidente).
Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia iniciada el 20/02/2020 hasta 10/05/2022, pago de indemnizaciones por despido, salarios impagos (febrero-marzo-abril), vacaciones, proporcional SAC, sanciones por falta de registración, fondo de cese (ley 22.250) y demás rubros; además entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Grupo Magma y a Claudio César Maurizi al pago, mediante depósito en autos en 10 días, de $40.180.158, con actualización por IPC y tasa de interés del 3% anual hasta efectivo pago. Se impusieron costas a los codemandados vencidos y se regularon honorarios y peritos. El Tribunal declaró inconstitucional, para el caso concreto, el art. 55 de la ley 27.802 y aplicó el mecanismo del art. 276 LCT (IPC + 3% anual).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En consecuencia, tengo por acreditado que el Señor Arnaldo Ariel Didovich ingresó a trabajar en favor de la empresa Grupo Magma y asociados S.A.S., realizando tareas propias de Oficial de la construcción desde el 20 de febrero del 2020 hasta el 10 de mayo del 2022, en que se consideró despedido ante la negativa de la accionada de autos a reconocer la existencia de la relación laboral invocada."
2) "En función de las consideraciones precedentes, este Tribunal concluye que la aplicación del art. 55 de la ley 27.082 al presente caso implicaría una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y afectaría la adecuada protección del crédito laboral. En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso concreto y prescindir de su aplicación."
3) "Por ello, los créditos reconocidos en la presente sentencia deberán actualizarse conforme el mecanismo previsto en el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando como parámetro la evolución del Índice de Precios al Consumidor, nivel general con más el interés del tres por ciento (3 %) anual desde la mora y hasta el efectivo pago."
4) Bloque dispositivo final (texto extractado): "Hacer lugar a la demanda deducida por el Señor Arnaldo Ariel Didovich, condenando a la empresa Grupo Magma y Asociados S.A.S. y solidariamente al Señor Claudio César Maurizi... la suma de $40.180.158... Disponer que hasta el efectivo pago, el importe mencionado ... deberá actualizarse con arreglo a la variación del IPC, devengando asimismo ... una tasa de interés del 3% anual... Imponer las costas a los codemandados vencidos..."
- Votos y acordada mayoritaria: El voto del Juez Núñez fue el inicial y propuso la solución; los Dres. Orsini y Escobares adhirieron, conformando la mayoría que aprobó íntegramente el dispositivo y los fundamentos (incluida la declaración de inconstitucionalidad para el caso del art. 55 de la ley 27.802).
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