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CASCARDO SEBASTIAN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N°2 rechazó la demanda por no acreditarse el accidente laboral; declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y condenó en costas a la parte actora con beneficio de gratuidad.

Accion de revision Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad Prueba testimonial Rechazo de cobertura Costas con beneficio de gratuidad Honorarios peritos Tribunal del trabajo n?2 (la plata) Inconstitucionalidad (abstracta).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Cascardo, representado por el Dr. Esequiel Sebastián Agostino. Demandado: OMINT A.R.T. S.A., representada por el Dr. Patricio Matías Pérez Bertana. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad laboral derivada de un hecho ocurrido el 9/6/2021; acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Rechazar la demanda en cuanto solicitó prestaciones dinerarias; imponer costas a la parte actora con beneficio de gratuidad; regular honorarios de abogados y peritos (peritos: $150.000 c/u). Se declararon abstractos los demás planteos de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "Partiendo de la forma en que quedó trabada la litis, quedó en cabeza de la parte actora la carga de demostrar la existencia del siniestro, imperativo de su propio interés que no satisfizo en la especie, desde que ninguna prueba idónea obra en la causa que permita considerar acreditado el mentado hecho controvertido. En efecto, el abogado de la actora ni siquiera ofreció prueba testimonial, medio probatorio de ordinario determinante para demostrar un evento de esas características que ha sido desconocido, y tampoco produjo otras pruebas que alcancen a considerar acreditado -siquiera indiciariamente
- el accidente. Cabe aclarar que -a contrario de lo que postuló la parte actora en el ap. V.d del escrito de demanda
- la accionada no solo desconoció explícitamente el carácter laboral del siniestro, sino que tampoco puede considerarse que haya mediado una aceptación tácita del mismo. Ello, porque conforme surge del propio escrito de demanda el actor reconoció que el día 5/7/2021 la demandada le remitió carta documento a fin de notificar el rechazo de la denuncia por considerar que el siniestro denunciado no configuraba un accidente de trabajo ..., por lo que debe considerarse auténtica y recibida por el actor la misiva acompañada con el escrito de responde por medio la cual la aseguradora rechazó expresamente la contingencia en los términos del art. 6 de la ley 24.557 Sobre esa base, y en la medida que la parte actora no produjo prueba alguna que permita considerarlo demostrado, considero que no se acreditó el accidente de trabajo denunciado en la demanda." "A tenor de lo resuelto en la primera cuestión de esta sentencia, y toda vez que no se ha acreditado que el actor haya sufrido un accidente de trabajo (ni una enfermedad profesional), se impone concluir que no ha padecido ninguna de las contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo (arg. art. 6, ley 24.557), por lo que no tiene derecho a percibir las prestaciones previstas en dicho ordenamiento legal. Siendo así, y toda vez que si bien en la especie se verificó una 'situación cubierta' por la ley 24.557 (la incapacidad del trabajador, art. 18, L.R.T.), no se probó -en cambio
- que ella se hubiere derivado de alguna de las contingencias sociales previstas por el sistema (accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional, art. 6, L.R.T.), la accionada no se encuentra obligada a pagarle al accionante prestación dineraria alguna." Dispositivo final (texto resumido del fallo): "Rechazar la demanda deducida por Sebastián Cascardo contra la OMINT A.R.T. S.A. en cuanto le reclamó las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773... Imponer las costas a la parte actora, con el beneficio de gratuidad... fijar honorarios y honorarios periciales (peritos: Marcela Cristina Ripullone; Angélica Verónica Alegre; María Cecilia Bacigaluppi: $150.000 cada una)."

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