RUIZ DIAZ CRISTINA HAYDEE C/ SERINSTLIM S.R.L. S/ DESPIDO
La actora reclamó diferencias salariales, indemnizaciones por despido injustificado y demás rubros laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Serinstlim S.R.L. a pagar $316.344.171,25 actualizado por IPC-INDEC y con intereses moratorios al 6% anual, y declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 aplicable a juicios en trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristina Haydee Ruiz Díaz, representada por el Dr. Gastón Fingermann.
Demandado: Serinstlim S.R.L.
Objeto: pago de salarios adeudados, diferencias salariales por registración tardía y jornada mal consignada, SAC proporcional, integración del mes de despido, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones no gozadas, sustitutiva del preaviso; sanciones de las leyes 25.323 (arts. 1 y 2), art. 80 y 132 bis LCT; entrega de certificado de trabajo y constancia de aportes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos sus aspectos sustanciales y se condenó a Serinstlim S.R.L. a abonar, mediante depósito en autos en el plazo de diez días, la suma de $316.344.171,25 (importe actualizado desde 8/6/2018 hasta 11/8/2026 por IPC-INDEC y con intereses moratorios al 6% anual), con orden de seguir actualizando desde el 12/8/2026 por IPC y con intereses al 6% anual; entrega de certificado de trabajo y constancia de aportes bajo apercibimiento de astreintes de $50.000 diarios; costas a la demandada; honorarios al letrado de la actora en 900 jus.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, párrafos relevantes):
"Por todo lo dicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la ley 27.802 (arts. 14 bis, 17, 19, 28 y 75 incs. 19, 22 y 23, C.N)."
"En consecuencia, aplicando ese indicador, desde el mes de junio de 2018 y hasta el mes de junio de 2026, el valor del crédito ($2.407.786,10) asciende, actualizado, a la suma $203.979.132,02."
"Luego, el importe total asciende, al 11/8/2026, a la suma de $316.344.171,25 (pesos trescientos dieciséis millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y uno con veinticinco centavos), importe que deberá ser depositado en la cuenta de autos
- dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia (art. 277, LCT)."
- Votos / mayorías:
El voto que integra el acuerdo fue el del Juez Juan I. Orsini, y los jueces Federico J. Escobares y Carlos M. Núñez adhieren al mismo; el bloque dispositivo final (resolución) es unánime según el texto.
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