RUIZ KARINA ROSARIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora demandó por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y ley 26.773 por incapacidad por síndrome del túnel carpiano y patología psíquica. El Tribunal admitió la demanda, rechazó la prescripción y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $76.755.870,95 con actualización por RIPTE y más intereses capitalizados al 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karina Rosario Ruíz, representada por los abogados Martín Norberto Zanetto y Francisco David Piteo.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires), empleadora/autoasegurado.
Objeto: Prestaciones dinerarias y en especie previstas en los arts. 14.2.a. y 20 de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773 por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano bilateral y reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación depresiva) que le ocasionaron incapacidad definitiva parcial. Se solicitó actualización, intereses y condena al pago.
Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma total de $76.755.870,95, en plazo de diez días, mediante depósito en cuenta sueldo (o cuenta judicial), con intereses capitalizados al 6% anual hasta el 11/8/2026; desde el 12/8/2026 hasta el pago, el importe deberá actualizarse por variación del RIPTE y devengará tasa del 6% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
"Por todo lo expuesto, tengo por probado que, como consecuencia de las tareas prestadas, la actora padece enfermedades profesionales que le provocaron una incapacidad global del 35,64% de la total obrera."
"En consecuencia, con arreglo a tales consideraciones, corresponde ajustar el ingreso base acreditado en el caso ($13.649,77), aplicando el índice RIPTE la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la presente sentencia (o, en su defecto, hasta el último dato publicado sobre la evolución del RIPTE) [art. 12, ap. 1 y 2, ley 24.557, texto según decreto 669/2019]."
"1. Rechazar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y hacer lugar a la demanda deducida por Karina Rosario Ruiz, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagarle a aquella, mediante depósito en la cuenta sueldo de la trabajadora (o, en su defecto, en la cuenta judicial de autos) y en el plazo de diez días de notificada esta decisión, la suma de $76.755.870,95 (pesos setenta y seis millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta con noventa y cinco centavos), en concepto de las prestaciones establecidas en los arts. 14.2.a. y 20 de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, con más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 11/8/2026 (arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 3, 6, 12, 14.2. a., 20 y 30, L.R.T.; decreto 669/19 art. 1, arts. 725, 768, 770, 865, 1748, Código Civil y Comercial)."
- Votos y mayoría: El voto del Juez Orsini contiene el desarrollo y la propuesta; los Jueces Escobares y Martiarena adhieren, por lo que la resolución consignada en el bloque dispositivo final es la decisión de la mayoría.
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