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TABLADA DARIO FERNANDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo para percibir indemnizaciones por incapacidad permanente parcial. El Tribunal del Trabajo N°2 hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad del 23,98% y condenó al Fisco provincial a pagar $55.284.924,10 más actualización por RIPTE e intereses al 6% anual, con costas a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (23 98%) Ley 24.557 Ley 26.773 Actualizacion por ripte Intereses 6% anual Condena $55.284.924 10 Costas a la demandada Honorarios 155 ius Tribunal del trabajo n?2 (la plata).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Darío Fernando Tablada, por intermedio del Dr. Mariano Enrique Larrañaga. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Juan Guillermo Sleet. Objeto: Cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 31/01/2019 mientras el actor se desempeñaba como ayudante de cocina para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; se solicita la aplicación del régimen de la ley 24.557 y adicional ley 26.773, con actualización y reparación integral del crédito. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor padece una incapacidad permanente parcial del 23,98% de la total obrera; se fijó la indemnización total a $38.082.202,19 por prestaciones LRT, se adicionaron intereses moratorios hasta la fecha de sentencia y el total con capitalización quedó en $55.284.924,10 (al 10/8/2026). Se ordenó actualización por RIPTE hasta el pago, tasa de interés del 6% anual, costas a la demandada y regulación de honorarios (155 IUS para el letrado, $1.385.000 para cada perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): 1) Sobre la incapacidad y pericia médica: "Por los motivos expuestos, tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, el trabajador padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 23,98% de la total obrera. Así lo voto. Los Jueces Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares, por compartir fundamentos, adhieren al voto emitido en primer término." 2) Sobre actualización por RIPTE y apreciación de la doctrina "Barrios": "En orden a la referida contención de la inflación y con el objeto de darles plenos efectos a sus finalidades faculta a los jueces a la aplicación de diversas herramientas relevantes para lograr la justa definición de los casos. A tales efectos, y con sustento en decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -entre ellas, 'YPF c/ Provincia de Corrientes' (Fallos: 315:158, sent. 3.III.1992)
- y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -causas C.120.536, 'Vera' (sent. 18.IV.2018) y C.121.134, 'Nidera' (sent. 3.V.2018)-, cabe señalar que dichos tribunales han acudido a estándares específicamente orientados a enfrentar la problemática inflacionaria.... Entre ellos, se destaca el criterio de considerar el crédito reclamado como una deuda de valor, fijando el monto del daño a valores corrientes al momento del pronunciamiento, y empleando como módulos de referencia parámetros tales como el Salario Mínimo Vital y Móvil, el jus previsional o el salario de actividad previsto en los respectivos convenios colectivos de trabajo, siempre a valores vigentes a la fecha de la decisión definitiva." 3) Sobre la condena y monto final con intereses: "Si bien la cuantificación de los montos de condena han sido calculados a valores actuales estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (31/1/2019) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $17.202.721,91 ($38.082.202,19x 45,17%), (arg.arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial). Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos cincuenta y cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro con diez centavos ($55.284.924,10-), al 10 de agosto del 2026. Desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses al 6% anual), deberá indexarse con arreglo al Indice RIPTE (arg.art.770 C.C.C.), devengando asimismo en ese período (desde la sentencia hasta el pago) una tasa de interés del 6% anual. Voto por la afirmativa. Los Jueces Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares, por compartir fundamentos, adhieren al voto emitido en primer término."
- Votos y regla de mayoría: El bloque dispositivo final coincide con la votación plural; los tres jueces (Núñez, Orsini, Escobares) adhieren y firman el acuerdo, por lo que la decisión de hacer lugar y las consecuencias contenidas en el dispositivo constituyen la solución de la mayoría.

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