CRUZ MARCOS MAXIMILIANO C/ ROSSO Y ZEBALLOS SRL S/ DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales y entrega de certificaciones laborales por incorrecto cómputo de antigüedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar $54.948.055,74 (actualizados y con capitalización) y a entregar la documentación laboral, por considerar acreditado el reingreso y la acumulación de antigüedad, la incorrecta liquidación y la negativa patronal tras intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Maximiliano Cruz, representado por el Dr. Diego Carlos De Marco.
Demandado: ROSSO Y ZEBALLOS S.R.L., representada por su socio gerente Guillermo Ramón Rosso y patrocinio del Dr. Jorge Ariel Ferreira.
Objeto: Se reclamó reconocimiento de despido indirecto (29/09/2021), indemnizaciones por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes (art. 233 LCT), diferencias salariales por incorrecto cómputo del adicional por antigüedad e incidencia en SAC, indemnizaciones por registración deficiente (ley 25.323 arts. 1 y 2), indemnización art. 80 LCT por falta de entrega de certificaciones y agravamiento indemnizatorio por DNU/Decretos (34/2019 y prórrogas). También se pidió declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y capitalización de intereses (art. 770 CCyC).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda en todos los rubros reclamados (con exclusión parcial por prescripción de diferencias correspondientes a sept., oct. y nov. 2019), condenó a ROSSO Y ZEBALLOS S.R.L. a pagar la suma total actualizada y capitalizada de $54.948.055,74 dentro de los diez días de notificada, y a entregar la certificación de servicios y demás constancias del art. 80 LCT en 10 días, además de costas a la demandada. Se rechazó la sanción por temeridad (art. 275 LCT). Se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 en el alcance examinado y se aplicó actualización por CER más interés puro 3% anual (art. 276 LCT) y capitalización según art. 770 inc. b) CCyC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) Del bloque resolutivo final:
"I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Marcos Maximiliano Cruz y condenar a Rosso y Zeballos S.R.L. a abonar al mismo dentro de los DIEZ DÍAS de notificada, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($54.948.055,74), en concepto de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del adicional por antigüedad y su incidencia en el sueldo anual complementario (arts. 103, 107, 121 y cctes. LCT), indemnización del art. 1 de la ley 25.323, indemnización del art. 2 de la ley 25.323, indemnización prevista en el art. 80 de la LCT (art. 45 de la ley 25.345) y agravamiento indemnizatorio dispuesto por el decreto 34/2019 y sus prórrogas (decretos 528/2020, 961/2020, 39/2021 y 266/2021), todo ello a cargo de la accionada."
2) Sobre la justificación del despido indirecto y acumulación de antigüedad:
"En tales condiciones, corresponde concluir que la antigüedad del actor debía ser considerada de manera acumulada, comprendiendo ambos períodos de prestación de tareas. De ello se sigue que la demandada incurrió en una incorrecta liquidación del adicional por antigüedad, lo que determinó el pago insuficiente de dicho rubro durante la vigencia del vínculo, con la consecuente generación de diferencias salariales... En consecuencia, corresponde concluir que el despido indirecto decidido por el actor en fecha 29/09/2021 se encuentra justificado y resulta ajustado a derecho."
3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y aplicación de actualización:
"Por todo lo expuesto, concluyo que la disposición cuestionada carece de justificación objetiva y razonable, afecta el derecho de igualdad ante la ley (art. 16 CN), desnaturaliza la protección constitucional del trabajo (art. 14 bis CN) y penaliza el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, en cuanto establece para los créditos laborales en juicios en trámite un tratamiento menos favorable que el previsto para créditos de idéntica naturaleza no sometidos a proceso judicial (art. 28 CN)."
- Votos: Voto por la afirmativa del Dr. Federico J. Escobares con adhesión de Jueces Orsini y Núñez (fallo por unanimidad de la integración del Tribunal).
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