CANTERO DANIEL ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO DE LA GOBERNACI S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 2/6/2023. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenó al Fisco bonaerense al pago de $80.804.125,78 (capital actualizado por RIPTE más intereses al 6% anual) y aplicó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alberto Cantero, por su apoderado Dr. Joaquín Sarriés.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Autoaseguro de la Gobernación).
Objeto: Indemnización por incapacidad laboral y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 2 de junio de 2023, con fundamento en la ley 24.557 y normas conexas; se peticionó actualización por índices que preserven el valor del crédito.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se determinó una incapacidad definitiva parcial y permanente del 29,30% de la total obrera; se declaró inconstitucional, para el caso concreto, la aplicación exclusiva del art. 12 de la LRT y se cuantificó la indemnización aplicando actualización por RIPTE; condenó al pago de $80.804.125,78 (monto que incluye capital actualizado por RIPTE y intereses moratorios calculados al 6% anual), con obligación de depósito/transf. bancaria y costas a la demandada. Los Dres. Escobares y Martiarena adhirieron al voto del Dr. Nuñez (fallo por mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes y citas):
"Por los motivos expuestos, tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, el trabajador padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 29,30% de la total obrera."
"Sentado lo anterior, corresponde examinar si el baremo aprobado por el Decreto 549/2025 puede aplicarse a contingencias anteriores a su entrada en vigencia. La respuesta debe ser negativa."
"En primer lugar, porque el principio general de irretroactividad de la ley
- consagrado en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación
- establece que las nuevas normas rigen para el futuro y no afectan las consecuencias ya consumadas de las relaciones y situaciones jurídicas existentes."
"La reparación calculada conforme al sistema de la ley 27.348 representa apenas el 49,60% del valor que arrojaría una actualización integral por RIPTE... Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional..."
"En consecuencia, a partir de dicha declaración de inconstitucionalidad, corresponde cuantificar las prestaciones debidas al trabajador conforme el mecanismo de actualización por RIPTE autorizado por la doctrina 'Barrios'."
Dispositivo final (texto reproducido):
"el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar a la acción interpuesta por el Señor Daniel Alberto Cantero contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por indemnización por incapacidad laboral y permanente ... condenar a ésta a pagar ... la suma de pesos ochenta millones ochocientos cuatro mil ciento veinticinco con setenta y ocho centavos ($80.804.125,78), que, a su vez, debe ser actualizado hasta el efectivo pago con arreglo a la variación del indice RIPTE, devengando asimismo en ese período (desde la sentencia hasta el pago) una tasa de interés del 6% anual; II) Aplicar las costas a la parte demandada..."
Votos: El Dr. Carlos Mariano Nuñez sostuvo y fundamentó la solución; los Dres. Federico Javier Escobares y Rodolfo Francisco Martiarena "por compartir fundamentos, adhieren al voto emitido en primer término".
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