ALBARENGA MIGUEL ANGEL C/ MATERPEL S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y rubros de liquidación final por la extinción del vínculo laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda por despido indirecto, reconoció la categoría de chofer de pala cargadora, declaró la responsabilidad solidaria de ambas empresas y condenó al pago de $38.929.044,86 por capital actualizado e intereses, rechazando diferencias salariales y otros rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Angel Albarenga.
Demandado: Materpel S.A. y Compañía Recuperadora Argentina de Papel S.R.L.
Objeto: Despido (despido indirecto por injuria/negativa de trabajo), indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas por demora (art. 2 Ley 25.323; art. 15 Ley 24.013), entrega de certificado de trabajo, y diferencias salariales / pagos en negro. También se pretendía responsabilidad solidaria de la segunda demandada.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto. Se declaró probada la relación laboral desde el 31/07/2009 y la categoría de "chofer de Pala Cargadora" (CCT 40/89). Se condenó solidariamente a Materpel S.A. y Compañía Recuperadora Argentina de Papel S.R.L. al pago de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($38.929.044,86) — capital actualizado conforme art. 55 inc. b L. 27.802 desde la fecha del despido (22/12/2016) hasta sentencia — por indemnizaciones e intereses; se rechazaron los reclamos por art. 80 LCT, diferencias salariales y art. 132 bis LCT; se impuso entrega de certificados y costas a las demandadas; regularon honorarios y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme los términos de los escritos constitutivos y del relato del intercambio telegráfico, no es objeto de controversia la existencia de relación laboral entre las partes, por lo que tengo por cierto tal circunstancia. (arts. 26 y 29 Ley 11.653 -actuales arts. 33 y 34 Ley 15.057)."
"Es por ello, que he de hacer efectiva la presunción que dimana del art. 39 de la ley 11653
- actual art. 48 ley 15.057
- y juramento prestado en el escrito de demanda, teniendo por acreditado que cumplía las tareas allí descriptas en la demanda las que corresponde subsumirlas en la categoría de 'chofer de Pala Cargadora' del CCT 40/89 que considero de aplicación a la relación (art. 375 CPCC y art. 8 LCT)."
"La consecuencia no es menor, el trabajador desconociendo la suspension -nula por falta de notificacion fehaciente-, se presenta a prestar tareas, y no le permiten el ingreso a su puesto de trabajo. Por ello remite en fecha 07 de diciembre del 2016 CD N° 78192318 8 que expresaba: 'Ante negativa de trabajo en mi horario normal y habitual, sin causa ni notificación fehaciente. Intimo plazo perentorio 48hs. Aclare situación laboral. Caso contrario me considerare injuriado y despedido por su exclusiva culpa'... Considero que la norma que rige la situación es el art.242 de la LCT... La injuria debe evaluarse ... Para que ese obrar contrario a derecho se erija en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato..."
"Por todo lo expuesto, estimo corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Miguel Angel Albarenga contra Materpel S.A. y Compañía Recuperadora Argentina de Papel S.R.L., condenando a éstas últimas a abonar al primero la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro con Cuarenta y Ocho Centavos ($ 483.934,48), por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad más SAC, indemnización por preaviso más SAC, integración mes de despido más SAC, Vacaciones proporcionales 2016; Sac proporcional 2016, art. 2 Ley 25.323, art. 15 Ley 24.013 y art. 53 ter Ley 11.653 -actual 67 Ley 15.057
- (arts. 232, 233, 245; 156 y sgtes. de la LCT; arts. 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323 y 67 Ley 15.057)."
"Siguiendo los parámetros de los incisos descriptos en el artículo 55 de la LML... De acuerdo al resultado del mecanismo ordenado por el artículo 55 de la LML, corresponde a la accionante la suma de $ 38.929.044,86., entendiendo -en el presente caso
- que dicho cálculo no perfora el piso mínimo establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"HACER LUGAR a la demanda ... condenando a éstas últimas a pagar ... PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 38.929.044,86) ... El capital de condena se encuentra actualizado conforme los intereses establecidos en el art. 55 inc. b de la Ley 27802, desde la fecha del despido (22 de diciembre de 2016) hasta el dictado de la presente sentencia."
- Votos: Los tres magistrados (Rende, Santillán y Paz) votaron en igual sentido; el dispositivo final acuerda por unanimidad hacer lugar a la demanda en los términos indicados.
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