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(21.069) PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ DELGADO SILVANA RENE Y OTRO/A S/ CONSIGNACION

Provincia ART promovió consignación de sumas por prestaciones dinerarias por fallecimiento del trabajador a favor de sus derechohabientes. El Tribunal hizo lugar a la consignación y declaró allanada a Delia Fabiana Ramírez, ordenando la transferencia del capital e intereses del plazo fijo a la cuenta judicial y la imposición de costas a la parte actora.

Consignacion Allanamiento Prestaciones dinerarias Fallecimiento Plazo fijo Intereses Provincia art Derechohabientes Costas Art. 24 ley 15.057 nota: el analisis se cine al bloque dispositivo final y a los votos mayoritarios del tribunal Que coincidieron en hacer lugar a la demanda y en imponer las costas a la parte actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Demandado: Silvana Rene Delgado y otros (entre ellos representantes de los menores Nahitan Benjamín Díaz y Nicolás Alejandro Díaz). Objeto: Consignación judicial de las sumas correspondientes a prestaciones dinerarias por el fallecimiento del trabajador Alejandro Cristian Díaz, conforme al acuerdo administrativo (total $18.701.928,47) y su distribución entre los derechohabientes. Decisión: Se tuvo por allanada a Delia Fabiana Ramírez (en representación de su hijo Nicolás Alejandro Díaz) y se hizo lugar a la demanda de consignación promovida por Provincia ART S.A. respecto de los derechohabientes Nicolás Alejandro Díaz y Nahitan Benjamín Díaz (18,18% para cada uno), con más lo producido en concepto de intereses devengados por la inversión en plazo fijo; se ordenó la desafectación y transferencia a la cuenta judicial al vencimiento del plazo fijo; se regularán honorarios; y se impusieron las costas a cargo de la parte actora (art. 24 Ley 15.057).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal figura consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el Juez, reconociendo la pretensión invocada. En el caso que nos ocupa, visto los términos de las presentaciones de la Sra. Delia Fabiana Ramírez en representación de su hijo menor de edad Nicolás Alejandro Díaz, con fecha 3 de junio de 2024 y fecha 14 de mayo de 2025, cabe concluir que ha aceptado lisa y llanamente los términos de la presentación de la demanda, sin objeción ni condición alguna." "En este orden de ideas, a tenor del art. 856 del Código Civil, en su parte pertinente, establece que '.. los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.', situación como la que considero se da en la especie." "Por las razones detalladas, en virtud de todas circunstancias especiales apuntadas, propicio que el capital consignado sea recepcionado Nicolas Alejandro Díaz en los procentajes estipulados en el acuerdo arribado por las partes en sede administrativa, con más los intereses devengados en el plazo fijo oportunamente constituído a tales fines." Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto): "RESUELVE: 1) Tener a la Sra. Delia Fabiana Ramírez en representación de su hijo Nicolás Alejandro Díaz, por allanada en su totalidad a la demanda deducida por Provincia ART S.A.. 2) Hacer lugar a la demanda de consignación interpuesta por Provincia ART S.A., en concepto de prestaciones dinerarias por el fallecimiento del trabajador Sr. Alejandro Cristian Diaz, a favor de sus derechohabientes: Nicolás Alejandro Díaz y Nahitan Benjamin Díaz, correspondiendo (18,18%) a cada uno, respecto del acuerdo celebrado en instancia administrativa, más lo producido en concepto de intereses devengados por la inversión del monto a plazo fijo. 3) Atento lo resuelto, líbrese oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitarle que a su vencimiento se proceda a la desafectación de las sumas de dinero que se encuentran en el plazo fijo 'certificado n° 155-6542913-', discriminando el concepto que corresponda a capital y el correspondiente a intereses devengados, y deberá transferir dicho monto, a la cuenta judicial de autos Nº 5120-027-06002991 CBU 0140042727512060029914. 4) Fecho lo estipulado en el ap. 3) se procederá a regular los honorarios a los letrados intervinientes en las presentes actuaciones. 5) Imponer las costas a cargo de la parte actora, atento la naturaleza jurídica de los fondos consignados y el modo de resolverse la presente cuestión. (art. 24 Ley 15.057). 6) Regístrese. Notifíquese."

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