PUEBLA WALLACE, MOIRA FLORENCIA C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió acción para obtener la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús en expediente SRT n.° 296402/22. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la Dra. Moira Puebla Wallace en $532.320 (equivalentes a 10 Jus según ley 14.967) más 10% de aportes previsionales, imponiendo las costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Moira Florencia Puebla Wallace, por su propio derecho, en su carácter de letrada que asistió al trabajador Villanueva en el expediente administrativo SRT Nº 296402/22.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales correspondientes por la labor desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús (actuaciones administrativas obligatorias) con más intereses, costas y costas; se invoca el art. 1, último párrafo de la Ley 27.348 y la Ley 14.967 para su determinación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan los honorarios de la Dra. Moira Puebla Wallace en la suma de $532.320 (equivalentes a 10 Jus arancelarios según ley 14.967) más el 10% de aportes previsionales; costas a la accionada. Además se regulan por la actuación en estas actuaciones honorarios en Jus para otros letrados (7 Jus para Puebla Wallace, 1 Jus para Maximiliano Ezequiel Orellano y 6 Jus para Luis Alberto Perez Romero) y se ordena su pago y las intimaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Conforme surge del expediente administrativo agregados en autos, la actora asistió como letrada al Sr. Villanueva en el expediente administrativo SRT Nº 296402/22 donde la Comisión Médica actuante dictamino 'Determínase el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el/la trabajador Sr. VILLANUEVA MATIAS DAMIAN (C.U.I.L. N° 20382680457), de fecha 1 de Junio del 2018, siendo su empleador ESTABLECIMIENTO ELECTROTECNICO TEA S C A (C.U.I.T. N° 30506655036), afiliado a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. al momento de la contingencia'. En consecuencia, tengo por probado el asesoramiento y actuación del letrado en el desarrollo de las actuaciones administrativas de carácter obligatorio."
"Por ello, entiendo corresponde estarse a lo establecido por el art.1 de la Ley 27.348, último párrafo, esto es: Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). De tal forma la labor desplegada por la Dra Puebla Wallace, ha generado el derecho a la determinación de sus emolumentos en los términos del art 44 in fine de la ley 14967, el cual en lo pertinente dispone: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente.'."
"A los fines de regular los emolumentos correspondientes a la actora por la actuación desplegada en las actuaciones administrativas de referencia, ponderando la eficacia, merito y labor desarrollada, y no existiendo base imponible a tal efecto, corresponde determinar los mismos conforme lo establecido por el art. 44 in fine de la Ley 14967. De tal forma los mismos ascienden a la suma de $532.320 (PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE) equivalentes al día de la fecha a la cantidad de 10 Jus arancelarios según ley 14.967, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716)."
"Las costas del presente serán soportadas por la demandada (arts. 24 Ley 11.5.057, 68 y concordantes C.P.C.C.)."
- Votos: Los tres jueces (Bocchio, Traverso y Valcarce) adhirieron en el mismo sentido; el dispositivo final consigna la decisión del Tribunal por mayoría.
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