COMAN, HERNAN ALEJANDRO C/SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor demandó bajo la Ley 24.557 reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal condenó a la ART a pagar $28.000.331,24 por una incapacidad permanente parcial del 21,9%, aplicando actualización del ingreso base por índice RIPTE y regulando intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernan Alejandro Coman.
Demandado: Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad permanente parcial y demás accesorios, derivadas de accidente in itinere ocurrido el 25/01/2022.
Decisión: Se hizo lugar al reclamo condenando a la demandada a pagar en 10 días la suma de $28.000.331,24 por una incapacidad del 21,9%, con devengamiento de intereses conforme art. 12 inc. 3 Ley 24.557 a partir del vencimiento del plazo, y costas a la demandada. Se regulan honorarios y peritos y se ordena liquidación y depósitos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, language original del Tribunal):
"Del dictamen pericial médico presentado en estas actuaciones se deprende que el accionante es portador de: Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas y limitación de movimiento de muñeca derecha, dolencias por las que le otorga, teniendo en cuenta los factores de ponderación, una incapacidad del 15,9%."
"También constata el Perito Médico, que el actor es portador de Reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) con manifestación depresiva, grado II con una apreciación de 6% de incapacidad vinculada al siniestro específicamente."
"El informe médico luce convincente, fundado en los estudios de rigor para cada una de las patologías constatadas, por lo cual no encuentro motivo para apartarme de sus conclusiones. Por ello, tengo por cierto que el actor el portador de una minusvalía psicofísica del 21,9% sobre la T.O."
"Entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad contemplados tanto en Nuestra Carta Magna cuanto en los Convenios Internacionales de igual jerarquía (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)."
"Así, el Ingreso Base a considerar será $ 45.838,07 x 17,84 (considerando el último indice RIPTE publicado y aquel del mes del accidente), lo que arroja $ 817.751,16. Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $817.751,16 x 53 = $ 43.340.811,48 x 21,9% = $ 9.491.637,71 x 2,95 (coef. etario 65/22) = $ 28.000.331,24."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"1º) Condenando a la 'SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.' a pagar a la actora HERNAN ALEJANDRO COMAN ... la suma de $28.000.331,24.
- (PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS).
2º) Vencido el plazo de diez días otorgados para el cumplimiento de la presente sentencia se devengará sobre el monto total ... el interés contemplado en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 ...
3º) Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
Voto en disidencia parcial (manifestado por el Juez Valcarce, salvo en el dispositivo mayoritario):
"Adhiero al voto de la Juez Dra. Bocchio, a excepción de la forma de liquidar el capital de sentencia. Tal como lo venimos resolviendo ... el capital actualizado devengara intereses desde la fecha del accidente hasta el momento del dictado de la presente sentencia. Sin perjuicio de ello, dado que la mayoría de éste Tribunal ya ha consolidado su jurisprudencia en el sentido de no aplicarlos, dejo a salvo mi opinión en minoría sobre el tema, pero que no modificará el sentido de la sentencia."
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