ALVES DE BRITO, OSVALDO ALEJANDRO C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización tarifada por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad indemnizable vinculada al siniestro, apoyándose en el dictamen pericial y la resolución de la Comisión Médica que concluyó “NO POSEE INCAPACIDAD”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- OSVALDO ALEJANDRO ALVES DE BRITO.
- A quién se demanda (Demandado)
- PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Prestaciones dinerarias previstas por los arts. 14 Ley 24.557 y 3 Ley 26.773 por incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 27/08/2018 (secuelas en muñeca y síndrome de túnel carpiano, entre otros).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Rechazo de la pretensión indemnizatoria. Costas a cargo del actor, con beneficio de gratuidad. Reguló honorarios de letrados y peritos por las sumas detalladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “ARTICULO 2°.
- Determínese que el trabajador Sr. ALVES DE BRITO OSVALDO ALEJANDRO (C.U.I.L. N° 20305350193) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 37 LANÚS, Provincia de Buenos Aires el día 8 de Agosto del 2022, respecto de la contingencia acaecida el día 27 de Agosto del 2018…”
- Del voto mayoritario (Juez Traverso): “Del informe pericial médico basado en la evaluación directa del actor y estudios complementarios, se concluye que la semiología es la de un síndrome de túnel carpiano con afectación solo sensitiva, exponiendo lesión parcial del nervio mediano a nivel muñeca, asignando por la misma un 7,9% de incapacidad incluidos factores de ponderación. Frente a las impugnaciones formuladas, el experto señala que: 'en ningún momento se menciona que la invalidez tenga relación con el accidente' (21/03/2025). Citado el experto a brindar explicaciones en la audiencia de fecha 11/04/2026, ha señalando en forma contundente que no puede determinar que la afectación del túnel carpiano tenga vinculación con el accidente. Habida cuenta de ello y no surgiendo de autos elemento probatorio que pueda exponer acerca de ésto último, postulo entonces tener por no demostrada la existencia de incapacidad en cabeza del accionante derivada del siniestro referido al demandar (art. 474 C.P.C.C.).”
- Conclusión dispositiva final (texto transcripto): “1º) Rechazando la pretensión incoada por OSVALDO ALEJANDRO ALVES DE BRITO (DNI 30.535.019) contra 'PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.' con fundamento en las leyes 24.557 y complementarias, reclamando indemnización tarifada por incapacidad derivada de secuelas físicas y psicológicas que adjudica al evento alegado al demandar. 2°) Imponiendo las costas a la parte actora, sin perjuicio del beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057).”
- Nota sobre reconocimiento extrajudicial del evento: “por lo cual el evento y su carácter laboral deben tenérselos por reconocidos en forma extrajudicial.”
- Votos: El voto del Dr. Traverso contiene la propuesta y fundamentos; las Dres. Bocchio y el Dr. Valcarce adhieren al voto del Dr. Traverso. El bloque dispositivo final confirma el rechazo por mayoría.
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