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PALMUCHI CARLOS FRANCISCO C/ HERDEA S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido reclamando indemnizaciones. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional del 28/08/2026 por $1.500.000 y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios y ordenando intimaciones de pago de tasas y contribuciones.

Proceso laboral Despido Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Costas Honorarios Tasa de justicia Acuerdo transaccional Homologacion Herdea s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Palmuchi Carlos Francisco. Demandado: Herdea S.R.L. Objeto: Acción laboral por despido; concreción de reclamo mediante acuerdo transaccional presentado el 28/08/2026. Decisión: Homologación del acuerdo transaccional por el que Herdea S.R.L. abonará al actor la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), imposición de costas a la demandada, regulación y fijación de honorarios, intimaciones para pago de tasa de justicia y contribución, y órdenes relativas a pago de honorarios mediante transferencia y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.- A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 28/08/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de misma fecha (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).- Por otra parte, propongo que -conforme lo convenido
- las costas sean impuestas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).- Por último, siendo que el motivo esgrimido para justificar el pedido de eximición de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95, no resulta suficiente, no ha lugar."
- Voto y acuerdo: El señor juez preopinante Dr. Telechea votó en los términos citados y los Dres. Mena y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final homologó el acuerdo y dispuso las medidas indicadas (ver parte resolutiva).

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