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CHOCOBAR JAQUELINA DE LOS MILAGROS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora interpuso recurso contra la decisión de la Comisión Médica jurisdiccional solicitando reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART SA a pagar $2.299.065,01 por prestaciones dinerarias y suma por tasa de justicia, con intereses moratorios fijados según la ley 27.348.

Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Actualizacion indemnitaria Inconstitucionalidad Provincia art sa Interes moratorio Tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jaquelina De Los Milagros Chocobar. Demandado: Provincia ART SA. Objeto: Impugnación de la decisión de la Comisión Médica Nº 031 B que negó incapacidad laboral; se reclama reconocimiento de incapacidad parcial y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773), además de declarar inconstitucionalidades de normas aplicables y actualización del ingreso base. Decisión: Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda en la medida explicitada y condenó a Provincia ART SA a abonar la suma de $2.299.065,01 en el plazo de 10 días, imponiendo costas a la accionada y liquidando tasa de justicia y sobretasa. Se difirió la regulación de honorarios. En caso de mora, devengarán intereses a la tasa prevista por el inciso 3 del art. 11 de la ley 27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La prueba pericial médica reveló que Chocobar padece disminución funcional de rodilla derecha, estableciendo una incapacidad parcial y permanente del 2,30 %, de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la ley 24.557 ... El galeno dio respuesta a dicho requerimiento y rectificó sus dichos, dictaminando que la dolencia constatada recae sobre rodilla izquierda ... manifestó que la minusvalía de rodilla izquierda era compatible con el hecho agudo/accidental sufrido y relatado por la actora ... le otorgo pleno valor convictivo (conf. arts. 57 inc. 5º de la ley 15.057 y 474 del CPCC)." 2) "En base a la incapacidad determinada, Chocobar ostenta una incapacidad de 2,30 %. Por ello, tiene derecho a las prestaciones dinerarias del art. 14 inc. 2° ap. 'b' de la LRT y art. 3 de la ley 26.773." 3) "Es por ello que, en el presente caso, los mecanismos previstos en los incs. 1° y 2º del art. 11 de la ley 27.348 ... representa una reparación insuficiente frente a las consecuencias dañosas del trabajo, privando al trabajador de una tutela judicial eficaz ... Por todo lo expuesto, debe declararse la inconstitucionalidad del art. 11 incs. 1° y 2 de la ley 27.348, modificatorio del art. 12 de la ley 25.557." 4) "A partir de lo propiciado, estimo apropiado que el cálculo del IBM ... promediar las remuneraciones devengadas ... importe de $ 63.902,22 ... ajusta por el índice RIPTE ... arribando a la suma de $ 701.646,37 ... la prestación dineraria ... asciende a $ 1.915.887,51 ... la indemnización adicional ... $ 383.177,50. En definitiva, propongo que la demanda progrese por la suma total de $ 2.299.065,01." 5) Bloque dispositivo final (mayoría): "Hacer lugar a la demanda promovida por Jaquelina De Los Santos Chocobar, en la medida explicitada y, en consecuencia, condenar a Provincia ART SA a abonar ... la suma de pesos dos millones doscientos noventa y nueve mil sesenta y cinco con 01/100 -$2.299.065,01-... A partir de allí y en caso de mora, se devengará un interés a la tasa fijada por el inc. 3 del art. 11 de la ley 27.348..."
- Votos/Mayoría y coincidencias relevantes: Voto mayoritario: doctor César E. Mena (propuso la condena por $2.299.065,01 y declaró la inconstitucionalidad del art. 11 incs. 1º y 2º de la ley 27.348 en lo que afecta el sistema de cálculo). Adhesión: el juez Fernando Telechea adhirió al voto del Dr. Mena. Voto concurrente con salvedades (no discordante con el dispositivo mayoritario): la Dra. Claudia L. Pérez Herrera adhirió al voto de Mena pero expuso distinto razonamiento sobre el mecanismo de actualización (propuso en uno de sus análisis la aplicación del RIPTE y distintos criterios para intereses y cálculo), aportando fundamentos alternativos sobre la inconstitucionalidad del artículo 12 apartados 2 y 3 de la ley 24.557, texto ley 27.348; pese a sus consideraciones, el acuerdo resolvió conforme el dispositivo arriba transcripto.
- Montos y fechas relevantes: Fecha del accidente: 18/10/2022. Alta médica brindada por ART: 31/10/2022. Porcentaje de incapacidad reconocido por pericia: 2,30%. Ingreso base ajustado por RIPTE según pericia contable: $310.457,17 (cálculo bajo ley 27.348) y alternativo por promedio anual $701.646,37 (cálculo aplicado para fórmula alternativa). Importe total condenado por el Tribunal (dispositivo final): $2.299.065,01. Tasa de justicia: $50.579,43; Sobretasa: $2.528,97. Plazo de pago ordenado: 10 días (conf. art. 277 LCT modificado por ley 27.802). Intereses en caso de mora: tasa fijada por inc. 3 del art. 11 de la ley 27.348 (promedio tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación).
- Observaciones procesales: Se declaró la inconstitucionalidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (competencia) y se declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad; la sentencia declaró inconstitucionalidades relativas al régimen de cálculo de la ley 27.348/art.12 LRT en los términos expuestos por la mayoría y por la jueza Pérez Herrera en su voto. Se diferirá la regulación de honorarios profesionales.

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