CLEMENTE CESAR FABIAN C/ PREVENCION ART SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando reparación; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la transacción del 21/8/2026 y ordenó que PREVENCION ART SA abonará $14.000.000, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLEMENTE CESAR FABIAN.
Demandado: PREVENCION ART SA.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057) y reclamo laboral conexo; las partes solicitaron homologación de un acuerdo transaccional celebrado el 21/8/2026.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional del 21/8/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000) conforme al art. 277 L.C.T.; se impusieron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios de letrados y de peritos y se limitó la responsabilidad de la demandada en pago de ciertos importes conforme al art. 277 L.C.T.; se intimó a la demandada a acreditar pagos de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en fecha 21/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 21/8/2026,las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 26/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
- Votos y acuerdo: la jueza preopinante Dra. Claudia L. Perez Herrera votó por homologar y los Dres. Mena y Telechea "por los fundamentos dados por la señora jueza preopinante, votan en el mismo sentido", por lo que la decisión fue por mayoría (unánime en el acuerdo).
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