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BRANTO SERGIO ROBERTO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra resoluciones de la Comisión Médica por rechazo de contingencia laboral y solicitó prestaciones dinerarias. El Tribunal declaró constitucional la ley 14.997 y la aplicabilidad de la ley 27.348, y ordenó el archivo por falta de agotamiento de la vía administrativa.

Accion de revision Ley 24.557 Ley 27.348 Ley provincial 14.997 Agotamiento de la via administrativa Archivo Constitucionalidad Comision medica Riesgos del trabajo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Branto Sergio Roberto. Demandado: Swiss Medical Art SA (por vía de la Comisión Médica jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo). Objeto: Acción de revisión de resoluciones de la Comisión Médica (rechazo de la contingencia AT/EP) y reclamación de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, por dolencias en oídos, hombros, codos, muñecas y manos con fecha de primera manifestación invalidante 03/05/2023. Decisión: El Tribunal declaró constitucional la ley 14.997 y aplicable el Título I de la ley 27.348; por no haberse agotado la vía administrativa ordenó el archivo de la causa; declaró abstractos los demás planteos de inconstitucionalidad y las defensas; impuso costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, respetando el lenguaje del Tribunal): "En mérito al estado de las presentes actuaciones, estimo que en forma liminar corresponde expedirnos acerca del agotamiento de la vía administrativa de carácter previa y obligatoria (conf. leyes 14.997 y 27.348)." "Es dable recordar que con la sanción de la ley 14.997 la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen legal establecido por la referida ley nacional 27.348." "Revisados los antecedentes se debe decir que el presente reclamo es inviable, ya que para habilitar la vía judicial que aquí se intenta es necesario que el Sr. Branto culmine con los expedientes administrativos -lo que no ocurrió
- o que se configure el silencio administrativo, que en el presente caso no se planteó. Por todo lo expuesto, no cabe otra solución que disponer el archivo de las actuaciones (Título 1 de la ley 27.348; ley 14.997, artículo 2, inc. j de la ley 15.057; 36 inc. a de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24; 352 inc.1. del CPCC)." "1º) Declarar la constitucionalidad de la ley 14.997 y la aplicabilidad al caso de la ley 27.348 (arts. 1 a 4) y en consecuencia, por no haber agotado la vía administrativa, ordenar el archivo de la presente causa... 2°) Declarar abstracto el tratamiento de los demás planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora, como asimismo de las defensas esgrimidas por la demandada. 3°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado..."
- Votos: La juez preopinante (Dra. Pérez Herrera) votó en los términos citados; los Dres. Mena y Telechea "por compartir con la solución propuesta por la señora Juez preopinante, votan en igual sentido". El bloque dispositivo final del Tribunal confirma por mayoría lo resuelto.

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