Logo

PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Reclamo de fijación de honorarios extrajudiciales frente a ART por actuaciones ante Comisión Médica. El Tribunal tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Federico Pisanú, impuso las costas al accionante e intimó el pago de la tasa de justicia de $2.090,00 y la contribución del 5% por $104,50.

Proceso laboral Fijacion de honorarios extrajudiciales Desistimiento Costas Tasa de justicia Contribucion 5% Provincia art sa Comision medica Art. 304 cpcc Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Federico Pisanu. Demandado: Provincia ART SA (también referida en carátula como ASOCIART ART S.A.). Objeto: Regulación/fijación de honorarios por trabajos extrajudiciales efectuados ante la Comisión Médica 31 B en expedientes administrativos SRT n° 281588/21 y 281601/21, en su carácter de letrado patrocinante de la Sra. Gabriela Soledad Castro. Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Pisanu; se impusieron las costas al accionante; se intimó al actor a acreditar dentro de cinco días el pago de la tasa de justicia por PESOS DOS MIL NOVENTA ($2.090,00) y la contribución del 5% por PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 ($104,50), bajo apercibimiento de remitir antecedentes a los fines que correspondan y comunicar la circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Que el 10/4/2.026 el Dr. Federico Pisanu inició el trámite de los presentes actuados contra 'Provincia ART SA' en reclamo de la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales que habría realizado ante la Comisión Médica 31 B de esta ciudad en su carácter de letrado de patrocinante de la Sra. Gabriela Soledad Castro, en el marco de los expedientes administrativos SRT n° 281588/21 y 281601/21.-" "Seguidamente, en la presentación de fecha 7/8/2.026 el Dr. Pisanu manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.-" "Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra ASOCIART ART SA (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).- En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "I.
- Tener al Dr. Federico Pisanu por desistido de la acción contra la demandada 'Provincia ART SA' (arts. 304, CPCC y 89, Ley 15.057).- II.
- Imponer las costas al accionante (art. 24, Ley 15.057).- III.
- Intimar al Dr. Federico Pisanú para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2.090,00
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104,50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia... bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-" Votos: el señor juez Mena expuso los fundamentos y los doctores Telechea y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido; el dispositivo final coincide con la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar