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BARDALLO MARIANO FRANCISCO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical ART SA al pago de $3.421.103,71 rechazando las tachas de inconstitucionalidad promovidas y atribuyendo costas a la demandada.

Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Actualizacion (ripte) Inconstitucionalidad Swiss medical art sa Intereses Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Francisco Bardallo, por intermedio del Dr. Daniel Oscar Bardallo. Demandado: Swiss Medical ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada a la empleadora Loberaz SA). Objeto: Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (lumbalgia y hernia discal) como consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 16/01/2020, más intereses y costas; además planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y decretos reglamentarios. Decisión: Por mayoría, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad deducidos (y se declararon abstractos otros), se hizo lugar a la demanda y se condenó a Swiss Medical ART SA a pagar al actor la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TRES CON 71/100 ($3.421.103,71) dentro de diez días de notificada la sentencia, con intereses desde la mora a la tasa prevista por el artículo 11, inc. 3 de la ley 27.348; costas a cargo de la demandada; tasación de justicia y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "2) Sentado ello y analizado en conjunto el informe pericial técnico elaborado por el Licenciado Córdoba -firme y consentido
- y los testimonios -claros, sinceros y espontáneos
- colectados en la audiencia de vista de la causa, adquiero convicción acerca de que Bardallo durante el cumplimiento de sus tareas, estuvo expuesto a un gran esfuerzo físico, caracterizado por notas de continuidad y permanencia, debido a la realización de fuerza, la manipulación de objetos pesados y la adopción de posiciones incomodas.-" "5) A esta altura del relato he de mencionar que el Dr. José Aquiles Ancarani informó, conforme las constancias de autos, interrogatorio, examen físico y estudios complementarios de diagnóstico, que el Sr. Mariano Francisco Bardallo presenta Lumbalgia Hernia Discal de 7% la que incluidos los factores de ponderación que emergen del decreto 659/96, a saber, 1) Dificultad para realizar las tareas intermedia (10%): 0.70%; 2) no amerita recalificación y 3) edad 0.30%, resulta que la dolencia citada le acarrea al accionante una incapacidad parcial y permanente del 8% (confr. pericia medica de fecha 21/2/2024).-" "13) Ahora bien, sin perjuicio del criterio adoptado por el suscripto en numerosas causas análogas a la presente, acerca de la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y la consecuente actualización de los créditos sin necesidad de recurrir al análisis constitucional del artículo 11 de la ley 27.348 en el entendimiento que el precedente "Barrios" C 124.096, deja abierta la posibilidad de moderar las sumas que arrojan las aplicación de los indicies de actualización, máxime teniendo en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y constituye un remedio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas, y cuando exista la posibilidad de una solución adecuada del litigio, por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa (confr. CC0201 LP 137030 175 I 21/05/2024).-"
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Fecha del accidente / primera manifestación: 16/01/2020.
- Ingreso base mensual actualizado (RIPTE + art.11 ley 27.348) considerado en la liquidación: $280.161,14.
- Porcentaje de incapacidad reconocido: 8%.
- Importe principal de la condena fijado por el Tribunal: $3.421.103,71.
- Tasas y modalidad de intereses: desde la mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 inc.3 Ley 27.348) y referencia al art. 770 del CCyC para acumulación.
- Votos y mayoría:
- El voto mayoritario que integra el dispositivo corresponde a la propuesta del Dr. Telechea, con adhesión de Mena. La Dra. Pérez Herrera adhiere con salvedades y desarrollo propio sobre la cuantificación y criterio de actualización, pero el acuerdo final adoptó la condena por $3.421.103,71 y el rechazo de las tachas de inconstitucionalidad según el dispositivo final.

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