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TORRADO SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional por hipoacusia y dolencia columnaria contra Provincia ART SA. El Tribunal hace lugar a la demanda por ambas patologías, declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 respecto de la afección auditiva y condena a la aseguradora a pagar $16.680.485,33 por la hipoacusia y $936.081,01 por la dolencia columnaria, con imposición de costas a la demandada.

Enfermedad profesional Hipoacusia Dolencia columnaria Indemnizacion por incapacidad Ripte (actualizacion) Inconstitucionalidad arts. 7 y 10 ley 23.928 Decreto 659/96 (rechazo tacha) Provincia art sa Intereses y tasa pasiva Tribunal del trabajo (primera instancia) (se consignan los montos y fechas tal como figuran en la sentencia: $16.680.485 33 ? fecha de primera manifestacion auditiva 23/12/2016 $936.081 01 ? fecha de primera manifestacion columnaria 22/11/2017.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Daniel Torrado, por intermedio de la Dra. Glenda Alejandra Figueredo. Demandado: Provincia ART SA. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de enfermedades profesionales: 1) hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido; 2) limitación funcional de columna lumbar (dolencia columnaria). Decisión: El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda respecto de ambas dolencias y condenó a Provincia ART SA a pagar $16.680.485,33 por la afección auditiva y $936.081,01 por la dolencia columnaria; rechazó la inconstitucionalidad del decreto 659/96 y declaró abstractos otros planteos; declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 respecto de la afección auditiva y rechazó tal planteo respecto de la dolencia columnaria; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "RESUELVE: 3°) Hacer lugar a la demanda entablada por Sergio Daniel Torrado en los términos expresados por el reclamo de dolencia auditiva y, condenar a Provincia ART SA a abonar, al accionante dentro del término de diez días de notificada la presente, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 33/100 CTVOS. -$16.680.485,33-. A partir de la mora y hasta el efectivo pago, devengará un interés equivalente a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (cfr. SCBA, C 124.096 "Barrios", C. 122.687, "Rodriguez" y su acumulada "Barresi", sent. del 17-XI-2020).- 4°) Hacer lugar a la demanda entablada por Sergio Daniel Torrado en los términos expresados por el reclamo de la dolencia columnaria y, condenar a Provincia ART SA a abonar, al accionante dentro del término de diez días de notificada la presente y en los términos del artículo 277 modificado por la ley 27.802, la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UNO CON 01/100 CTVOS. -$936.081,01-. A partir de la mora y hasta el efectivo pago, devengara un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (artículos 11, inciso 3) de la 27.348 y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por ello, y ... estimo que corresponde, en los presentes autos declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, según ley 25.561 y disponer, en consecuencia, una equitativa actualización del crédito adeudado.
- A tales fines, estimo que el crédito al que tiene derecho el actor debe ser actualizado -dentro del marco de actuación permitido por la SCBA
- por intermedio de la utilización del índice RIPTE -remuneración promedio de los trabajadores estables
- ... Actualizada la prestación debida por índice RIPTE desde la fecha de exigibilidad, es decir, 23/12/2016, la acreencia del actor asciende a la suma de $16.680.485,33 (211.428,89/2364.94x$186.582,61)."
- Otros fundamentos clave: Valor probatorio del peritaje técnico y médico: el Tribunal consideró convincentes los dictámenes periciales (Ing. Cuadranti y Dr. Albornoz), y testimonios, acreditando exposición a esfuerzo físico y ruido. Determinación de incapacidades: hipoacusia 11,05% y limitación lumbar 8% (resultado final 22.2% tras factores de ponderación). Fecha de primera manifestación: auditiva 23/12/2016; columnaria 22/11/2017. Doctrina aplicada para actualización: uso del índice RIPTE para la afección auditiva conforme a criterios de la SCBA y moderación de efectos de actualización (cita precedente "Barrios" y "Galarza"). Sobre inconstitucionalidades: rechazó la tacha contra el decreto 659/96 por falta de agravio concreto; declaró inconstitucionales artículos de la ley 23.928 respecto de la actualización por la afección auditiva; rechazó esa inconstitucionalidad para la dolencia columnaria en atención a la ley 27.348 aplicable.

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