MANZI JOSE LUIS C/ ART INTERACCION S.A.- S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad por accidente de trabajo y planteó inconstitucionalidades de normas del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), rechazó la tacha contra el decreto 659/96 y condenó al Fondo de Reserva a pagar $49.090.226,50 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Manzi.
Demandado: Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo (administrado por la SSN y representado por Prevención ART SA); inicialmente intervino Provincia ART SA y ART Interacción SA (liquidada).
Objeto: indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26/10/2015; impugnaciones de constitucionalidad respecto de artículos de la ley 24.557 y decretos (entre ellos decreto 659/96) y de artículo 7 de la ley 23.928.
Decisión: Se rechazó la tacha de inconstitucionalidad del decreto 659/96; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 según ley 25.561; se rechazó la excepción de prescripción; y se condenó al Fondo de Reserva a abonar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 50/100 CTVOS. ($49.090.226,50), con costas al Fondo, eximiéndolo del pago de la tasa de justicia y regulando intereses y honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre demostración del accidente y prestaciones administrativas:
"De la lectura del escrito de demanda y de la valoración de la prueba producida, surge que José Luis Manzi, el día 26 de octubre de 2015 sufrió un accidente por el hecho de su trabajo... cuando al querer descender de una grúa, saltó desde una altura de 1 metro y al caer sintió un fuerte dolor en sus rodillas..."
- Sobre incapacidad y pericia médica:
"el informe médico, firme y consentido por las partes, luce convincente, claro y fundado, permaneciendo dentro del carril propio de la ciencia del experto... debiendo estarse a sus conclusiones." (pericia que concluye incapacidad total, permanente y parcial del 25.98%).
- Sobre rechazo de la tacha al decreto 659/96:
"corresponde rechazar la tacha de inconstitucionalidad deducida por la accionante, dado que no es función jurisdiccional atingente aquélla de ejercer un control in abstracto de la constitucionalidad de las leyes... no habiendo la parte actora alegado -y mucho menos acreditado
- el agravio que la aplicación del decreto 659/96 le produce en el caso concreto al Sr. Manzi, propongo rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 659/96 deducido por la parte actora."
- Sobre declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y actualización:
"estimo que corresponde, en los presentes autos declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y disponer, en consecuencia, una equitativa actualización del crédito adeudado... el crédito al que tiene derecho el actor debe ser actualizado... con el 70% del índice RIPTE, desde la fecha de exigibilidad hasta el presente. Realizada dicha operación aritmética, arroja la suma de $49.090.226,50..."
- Sobre rechazo de la prescripción:
"siendo que desde el 26/10/2015... hasta el momento de interposición de la demanda (2/12/2016), no trascurrió el plazo bianual liberatorio, corresponde rechazar la excepción de prescripción deducida por la demandada."
- Sobre condena y alcance frente a liquidación de la ART:
"deberá satisfacer -en calidad de mandataria de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Administradora del Fondo de Reserva de la Ley 24.557
- las prestaciones que correspondan al trabajador damnificado como consecuencia de la liquidación de la ART obligada, con más los intereses y costas."
- Sobre intereses y fundamentación mayoritaria (texto final dispositivo):
"A partir de allí y hasta el efectivo pago, los intereses se liquidarán a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa."
- Votos y disidencia relevante:
- El juez Telechea expone los fundamentos principales y propone la actualización con 70% del RIPTE y abstenerse de aplicar interés moratorio adicional.
- La jueza Pérez Herrera adhiere a los fundamentos salvo en la cuestión de intereses, proponiendo: "el denominado interés puro... establezca en el tres por ciento (3%) anual, que corresponderá ser impuesto al crédito indemnizatorio desde la fecha del infortunio -26/10/2015
- hasta el presente." Esa posición no prevaleció en el dispositivo final, que adoptó la regla de tasa pasiva más alta del B. Provincia de Buenos Aires una vez transcurrido el plazo señalado.
- El juez Mena votó en igual sentido que Telechea.
- Montos y fechas relevantes:
- Accidente: 26/10/2015.
- Demanda interpuesta: 2/12/2016 (cierre plazo bianual referido).
- Monto indemnizatorio final condenado: $49.090.226,50.
- Liquidez ordenada en 10 días de notificada la sentencia.
- Cálculo inicial de la indemnización sin actualización: $556.490,20; con tasa acumulada de 444,61% llegó a $3.030.931,33 antes de la aplicación del RIPTE y moderación al 70% del RIPTE.
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