GONZÁLEZ VETY DEL VALLE C/ ASOCIART ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora demandó por enfermedad profesional (síndrome cervico braquial, estrés laboral y tendinitis/omalgias). El Tribunal hizo lugar parcialmente a las excepciones de la demandada: declaró inconstitucional el plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, decretó cosa juzgada parcial respecto de la dolencia en hombros (homologación 13/08/2025) y ordenó acumulación con causa SN-1570-2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: González Vety del Valle.
Demandado: Asociart ART S.A.
Objeto: Cobro del resarcimiento previsto por el régimen de enfermedad profesional por síndrome cervico braquial, estrés laboral y tendinitis/omalgias (dolencias atribuidas al trabajo).
Decisión:
Declaró inconstitucional el plazo de caducidad establecido por el art. 2 inc. j) de la ley 15.057 y declaró la competencia del Tribunal para conocer la causa.
Hizo lugar a la excepción de cosa juzgada parcial respecto de la dolencia en hombros (por existir acuerdo transaccional homologado que reconoció incapacidad), debiendo continuar el proceso por las restantes dolencias (síndrome cervico braquial y estrés laboral).
Ordenó la acumulación de autos a la causa n° SN-1570-2025 por prevención.
Diferió el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y defensas para el pronunciamiento definitivo.
Costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Del bloque dispositivo (resolución final):
"RESUELVE:
1°) Declarar la inconstitucionalidad de plazo de caducidad establecido por el artículo 2 inciso "j "de la ley 15.057.-
2°) Declarar la competencia de este órgano jurisdiccional en el conocimiento de las presentes actuaciones (art. 2 inc. J de la ley 15.057).
3°) Hacer lugar a la defensa opuesta por la accionada y decretar operada en los presentes actuados la cosa juzgada parcial en relación a la dolencia en hombros (art.36 ley 15.057 y su doctrina), debiendo continuar por las restantes (síndrome cervico braquial y estrés laboral).
4°) Ordenar la acumulación de procesos (art. 188 del CPCC y art. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024). En virtud del principio de prevención (art. 189 CPCC:) dispóngase la acumulación de los presentes autos a la causa n° SN-1570-2025 de trámite ante éste Tribunal. Firme, comuníquese a la Receptoría General de Expedientes a los efectos de su toma de razón y cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 3397/08.-
5°) Diferir para el momento del dictado del pronunciamiento definitivo el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora, como asimismo de las defensas esgrimidas por la demandada (art. 36 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)
6°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado (arts. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024 y 68, C.P.C. y C.)."
2) Sobre la cosa juzgada y el acuerdo homologado (párrafos relevantes):
"De la causa n° SN 13337-2025 (y su acumulado n° SN 1571-2025) surge que la Sra. González, como ya se dijo, reclamó prestaciones por las limitaciones padecidas como consecuencia de las enfermedades contraídas (omalgía y gonalgía bilateral) en vinculación con las tareas cumplidas para Norberto Juan Gruffat. En fecha 11/08/2025, presentaron en forma conjunta -la actora y Asociart ART SA
- un acuerdo transaccional, adjuntando al mismo un informe médico realizado por el Dr. Germán Pedrazzi en el cual consta que la Sra. González presenta una incapacidad parcial y permanente, con factores de ponderación incluidos del 6,70 % de la total obrera, que se fundamenta en una limitación funcional de rodilla izquierda y hombro derecho. Dicho convenio fue homologado por el Tribunal el 13/08/2025.-"
3) Sobre la doctrina de cosa juzgada y su aplicación:
"Resulta beneficioso recordar que el instituto de la cosa juzgada responde a una consideración esencial de orden público, cual es la necesidad de que la seguridad y la paz reinen en la sociedad, poniendo fin a los litigios, evitando así el escándalo jurídico de que los debates entre las partes se renueven indefinidamente, con el consiguiente riesgo del dictado de sentencias contradictorias (conf. SCBA, causas L. 45.189, L. 48.701, L. 52891, L. 54.049, L. 73.708, L. 75.018, etc.)."
- Votos: El juez Mena redactó el voto y propuso la solución; los jueces Telechea y Pérez Herrera adhirieron. No existen disidencias.
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