BURGOS BERNARDO MAURO C/ ARIMAY ADRIÁN DARÍO Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido solicitando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 21/08/2026 por $5.000.000 y condenó en costas a las demandadas, con regulación de honorarios conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BURGOS BERNARDO MAURO.
Demandado: PRONTO SERVICIOS Y VIAJES S.R.L.; Nélida Noemí Giacus; Adrián Darío Arimay; Sonia Aldana Arimay; Daniel Hernán Arimay.
Objeto: Acción por despido; acuerdo transaccional sometido a homologación.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional de fecha 21/08/2026 por el cual los demandados abonarán al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000). Imponer costas a las demandadas; regular honorarios conforme lo pactado y disponer intimaciones para pago de tasa de justicia y contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 21/08/2026, las probanzas reunidas hasta el presente, la presentación del 1/9/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 02/09/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto relevante):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 21/08/206, por el cual los demandados 'PRONTO SERVICIOS Y VIAJES S.R.L, Nélida Noemí Giacus, Adrián Darío Arimay, Sonia Aldana Arimay y Daniel Hernán Arimay' abonarán al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 -$5.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-"
"II.
- Imponer las costas a las demandadas (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."
"III.
- Fijar los honorarios del Dr. Leandro Martín Fernández -conforme lo pactado
- en la suma de DIECIOCHO JUS CON SETENTA Y OCHO CENTESIMOS (18,78) con más sus adicionales de ley..."
- Votos: La Jueza preopinante (Pérez Herrera) expuso los fundamentos y los Dres. Mena y Telechea votaron en el mismo sentido; el dispositivo final coincide con la mayoría.
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