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PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales derivados de actuaciones ante la Comisión Médica 31 B. El Tribunal tuvo por desistida la acción, impuso las costas al accionante e intimó al Dr. Federico Pisanú al pago de $2.090,00 de tasa de justicia y $104,50 correspondiente al 5% de contribución.

Honorarios extrajudiciales Desistimiento Costas Tasa de justicia Contribucion 5% Comision medica Art. 304 cpcc Ley 15.057 Intimacion de pago Federacion patronal seguros s.a.u.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Federico Pisanu. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica 31 B en el marco del expediente administrativo SRT n° 32149/21, en su carácter de letrado patrocinante del Sr. Sergio Ariel Correa. Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Federico Pisanu; se impusieron las costas al accionante; se intimó al pago de $2.090,00 (tasa de justicia) y $104,50 (contribución del 5%) bajo apercibimiento de remisión de antecedentes y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que el 25/2/2.026 el Dr. Federico Pisanu inició el trámite de los presentes actuados contra 'FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.' en reclamo de la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales que habría realizado ante la Comisión Médica 31 B de esta ciudad en su carácter de letrado de patrocinante del Sr. Sergio Ariel Correa, en el marco de los expedientes administrativos SRT n° 32149/21. Seguidamente, en la presentación de fecha 7/8/2.026 el Dr. Pisanu manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados. Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra ASOCIART ART SA (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT). En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante." Bloque dispositivo final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: I.
- Tener al Dr. Federico Pisanu por desistido de la acción contra la demandada 'FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.' (Arts. 304, CPCC y 89, Ley 15.057). II.
- Imponer las costas al accionante (art. 24, Ley 15.057). III.
- Intimar al Dr. Federico Pisanú para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2.090,00
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104,50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes ... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires." Votación: La Dra. Pérez Herrera expuso fundamentos y propuso tener por desistida la acción; los Dres. Telechea y Mena votaron en el mismo sentido. El acuerdo fue unánime y el dispositivo fue emitido conforme a la mayoría.

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