CARMELI JUAN MARIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. j de la ley 15.057 contra la comisión médica por minusvalías y reclamó indemnizaciones por incapacidades. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la acumulación de procesos ordenando acumular los autos al expediente SN-2001-2026 por aplicación del art. 188 CPCC y del principio de prevención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carmeli Juan Maria.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (acción de revisión contra pronunciamientos de la Comisión Médica 31B).
Objeto: Acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. j de la ley 15.057 para controvertir pronunciamientos de la Comisión Médica respecto de minusvalías y pedir reconocimiento de incapacidades e indemnizaciones vinculadas a la misma relación laboral.
Decisión: Por mayoría, hacer lugar al pedido de acumulación de procesos y disponer la acumulación de los autos al expediente SN-2001-2026; las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal relevante):
- Del voto que integró la mayoría (Dr. Mena):
"surge que un mismo actor promovió acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 para controvertir los pronunciamientos de la Comisión Médica 31B de esta ciudad, en relación a las minusvalías que aduce padecidas como consecuencia de las enfermedades contraídas vinculadas con las tareas cumplidas para la misma empleadora.-"
"si bien las dolencias reclamadas en cada expediente difieren entre sí, se observa una identidad de partes en razón de la coincidencia del sujeto titular del interés materia de conflicto y una identidad de causa, en cuanto al origen de las incapacidades aducidas; evidenciándose además, una similitud de objeto, cual es el reclamo de indemnizaciones fundadas en incapacidades en el marco de la misma relación laboral.-"
"con el instituto de la acumulación de procesos individuales (o acumulación estricto sensu), lo que se trata es evitar el escándalo de las sentencias contradictorias y el logro de una sana economía procesal (arts. 188 y concs., CPCC; causas ...)."
Dispositivo final incorporado textualmente: "1) Por mayoría, hacer lugar a la acumulación de procesos solicitada (art. 188 del CPCC y art. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024). En virtud del principio de prevención (art. 189 CPCC:) dispóngase la acumulación de los presentes autos a la causa n° SN 2001-2026 de trámite ante éste Tribunal."
- Voto en disidencia (Dra. Pérez Herrera) (texto literal):
"El criterio sostenido por este Cuerpo en numerosos precedentes con similares aristas fácticas a las planteadas en autos -que comparto-, me conduce a disentir con la solución propuesta por el doctor Mena.
Considero que la mera existencia de elementos comunes entre los procesos que se pretenden acumular no es razón suficiente para su procedencia, pues en el caso no se advierte presente el riesgo del dictado de sentencias contradictorias ni la posibilidad de escándalo jurídico (artículo 188 del CPCC)."
"Dado que... la interposición de sendas acciones de revisión... ha sido consecuencia de la imposición llevada a cabo por la autoridad administrativa de exigir al trabajador tramitar expedientes independientes... entiendo que por configurar un caso de excepción, debe apreciarse con criterio restrictivo sin desnaturalizar el sistema de adjudicación y radicación de las causas."
- Observación procesal: se ordena comunicar la acumulación a la Receptoría General de Expedientes y se advierte que, por un impedimento del sistema informático, las causas no podrán visualizarse unificadas en la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA, debiendo realizarse búsquedas individuales.
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