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PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora Federación Patronal. El Tribunal tuvo por desistida la acción y, por mayoría, impuso las costas al accionante e intimó al Dr. Federico Pisanú a acreditar el pago de la tasa de justicia ($2.090) y la contribución del 5% ($104,50).

Fijacion de honorarios extrajudiciales Desistimiento Costas Tasa de justicia Contribucion 5% Art. 304 cpcc Art. 89 ley 15.057 Intimacion de pago Federacion patronal seguros s.a. Dr. federico pisanu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Federico Pisanu. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales. Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Federico Pisanu; se impusieron las costas al accionante; se lo intimó a acreditar pago de tasa de justicia ($2.090) y contribución del 5% sobre la tasa ($104,50) dentro de cinco días, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y comunicar la circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en el lenguaje del tribunal): "Que mediante presentación de fecha 7/7/2026 el Dr. Federico Pisanu, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.- Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.- En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.-" (Dispositivo final, que constituye la resolución del Tribunal:) "En atención al resultado recaído al votarse la anterior cuestión estimo que debe dictarse el siguiente pronunciamiento: I.
- Tener al Dr. Federico Pisanu por desistido de la acción contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A ( Arts. 304 del CPCC y 89 de la ley 15.057).- II.
- Imponer las costas al accionante (art. 24, Ley 15.057).- III.
- Intimar al Dr. Federico Pisanú para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2.090
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104,50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, modificada por la ley 15.563, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, a la Oficina Pericial Departamental ... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-" Votos: La Sra. Jueza Pérez Herrera preopinó y fundó la decisión; los Dres. Telechea y Mena adhieren "por los fundamentos dados por la señora juez preopinante", por lo que la resolución fue aprobada por mayoría unánime del Tribunal.

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