PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor demandó la regulación de honorarios extrajudiciales percibidos ante la Comisión Médica. El Tribunal tuvo por desistida la acción, impuso las costas al accionante e intimó al Dr. Federico Pisanú al pago de la tasa de justicia de $2.090,00 y la contribución de $104,50.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Federico Pisanu.
Demandado: Provincia ART SA.
Objeto: Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica 31 B de San Nicolás, en su carácter de letrado patrocinante del Sr. Mario Roberto Alvaro Rocha (expediente administrativo SRT N° 188647/23).
Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Federico Pisanu; se impusieron las costas al actor; y se lo intimó a acreditar el pago de la tasa de justicia y la contribución del 5% dentro de cinco días, bajo apercibimiento de remisión de antecedentes y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que el 2/9/2.025 el Dr. Federico Pisanu inició el trámite de los presentes actuados contra 'Provincia ART SA' en reclamo de la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales que habría realizado ante la Comisión Médica 31 B de esta ciudad en su carácter de letrado de patrocinante del Sr. Mario Roberto Alvaro Rocha, en el marco de los expedientes administrativos n°SRT N° 188647/23.-
Seguidamente, en la presentación de fecha 7/8/2.026 el Dr. Pisanu manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.-
Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra 'Provincia ART SA' (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).-
En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.-
Así lo voto."
Y del dispositivo final:
"I.
- Tener al Dr. Federico Pisanu por desistido de la acción contra la demandada 'Provincia ART SA' (Arts. 304, CPCC y 89, Ley 15.057).-
II.
- Imponer las costas al accionante (art. 24, Ley 15.057).-
III.
- Intimar al Dr. Federico Pisanú para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2.090,00
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104,50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia ... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-"
- Votos: El voto del Dr. Telechea fue acompañado por los Dres. Mena y Pérez Herrera, conformando unanimidad en el sentido consignado en el dispositivo.
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