HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Mariano M. Herrera promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo por rechazo de contingencia por hipoacusia perceptiva bilateral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Herrera por 15 jus arancelarios (más adicionales e IVA), imponiendo las costas a la aseguradora y ordenando intimaciones de pago y montos de tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Mariano Martín Herrera, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus estipendios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo n° 447715/25, patrocinando al trabajador Daniel Maximiliano Zárate.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa en expediente administrativo ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, por el rechazo de la contingencia AT/EP vinculado a la enfermedad profesional "hipoacusia perceptiva bilateral".
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios del Dr. Mariano M. Herrera en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) más adicional e IVA a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; se imponen las costas en el orden causado; se regulan además honorarios por la actuación del Dr. Herrera y del Dr. Eduardo de Felipe por otros montos (1,51 y 1,06 jus respectivamente); se intiman pagos de tasas por $17.566,56 y contribución por $878,32.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El Sr. Zárate patrocinado por el Dr. Mariano Martín Herrera, inició en fecha 02/09/2025 el expediente administrativo n° 447715/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad con el objeto 'Rechazo de la Contingencia AT/EP' en relación a la enfermedad profesional 'hipoacusia perceptiva bilateral', con fecha de primera manifestación invalidante el día 07/07/2025, vinculada con las tareas prestadas a las órdenes de 'TERNIUM ARGENTINA S A', quien estaba afiliada a Federación Patronal Seguros S.A.U. por un contrato de seguro en los términos de la LRT (cfr. escrito de demanda y expediente administrativo citado). El 06/04/2026 se emitió dictamen médico, concluyendo que el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiendo otorgar la ART las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente (cfr. expediente administrativo citado). Seguidamente, el 07/04/2026, la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 31B de la SRT emitió Acto Administrativo aprobando el procedimiento y determinando el carácter profesional de la enfermedad denunciada por el Sr. Zárate, consumándose el agotamiento de la instancia administrativa transitada (cfr. expediente administrativo citado). En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Zarate cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
2) "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
3) "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, considerando la participación de otro letrado en la representación del trabajador, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Mariano Martín Herrera le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros S.A.U'."
- Votos: El voto del Dr. Telechea actuó como preopinante; los Dres. Pérez Herrera y Mena adhirieron y el bloque dispositivo final consigna la resolución adoptada por el Tribunal por unanimidad.
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