SOLA VANESA NOEMI C/ SAN NICOLAS LABORAL S.R.L y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra San Nicolás Laboral S.R.L. y otro, solicitando reparación derivada del vínculo laboral. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $8.000.000 considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes y ordenó imposición de costas, regulación y pago de honorarios y aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOLA VANESA NOEMI.
Demandado: SAN NICOLAS LABORAL S.R.L. y otro/a (codemandados).
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral) cuyo monto y solución fue objeto de conciliación transaccional en audiencia.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional por la suma única de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios de los letrados y perito, intimación para pago de tasa de justicia ($176.000) y contribución ($8.800), y órdenes relativas al pago de los honorarios mediante transferencia y acreditación de cargas previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.
- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo transaccional arribado en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 31/08/2026, y la ratificación personal prestada por la actora en dicho acto (doct. art. 277 L.C.T.).
- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
Bloque dispositivo final (resolución):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional arribado en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 31/08/2026, por el cual ambos codemandados abonarán a la actora la única suma de PESOS OCHO MILLONES -$8.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).
II.
- Imponer las costas a la demandada ...
III.
- ... fijar los honorarios ... (detalla regulación por jueces y perito: montos en jus y $400.000 para perito contadora) ...
IV.
- Requerir de los codemandados ... realizar el pago de los honorarios reconocidos ... mediante transferencia directa ... debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales ...
V.
- Intimar a los codemandados para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL -$176.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS -$8.800
- ..."
- Votos: La jueza preopinante (Dra. Pérez Herrera) expuso y propuso la homologación; los Dres. Mena y Telechea votaron en igual sentido. El acuerdo del Tribunal es unánime y el bloque dispositivo final confirma la homologación.
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