BERON IVAN GUSTAVO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional reclamando indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional del 13/8/2026 por $6.800.000 y ordenó que la demandada abone costas, honorarios y regulaciones de peritos, fundamentando la procedencia por constituir una justa composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERON IVAN GUSTAVO.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (carátula: "BERON IVAN GUSTAVO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y la correspondiente pretensión indemnizatoria.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 13/8/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES, OCHOCIENTOS MIL -$6.800.000-, imponer las costas a la demandada, fijar y regular honorarios de letrados y peritos y ordenar las diligencias de pago y comunicaciones administrativas indicadas en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Que en fecha 13/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 13/8/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 25/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Bloque dispositivo final (textual relevante):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 13/8/2026, por el cual la demandada 'LA SEGUNDA ART SA' abonará al actor la suma de MIL PESOS -$6.800.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-
II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-
III.-Fijar los honorarios de la Dra. Sol Estefanía Arance en la suma de VEINTICINCO JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMOS -25,54
- y regular los del Dr.Juan Sebastian Maggi en la suma de DOCE JUS ARANCELARIOS CON SESTENTA Y SIETE CENTESIMOS -12,77-; ... Y los de los peritos ... contadora Julio Cesar Figliuolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL -$340.000
- ... médico Ramón Alberto Albornoz ... PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL -$340.000
- ... técnico Marcelo Fabian Palavecino en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL -$340.000
- ..."
Además, el Tribunal ordenó requerir el pago de honorarios y aportes previsionales mediante transferencia a las cuentas denunciadas y la acreditación en autos del pago de la tasa de justicia de $149.600 y la contribución del 5% de $7.480 dentro de cinco días, con apercibimientos señalados.
- Votos y mayoría: El voto inicial del Dr. César E. Mena propuso la homologación por las razones expresadas; los Dres. Pérez Herrera y Telechea "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido". El dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal por mayoría.
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