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SIRIMARCO CECILIA ELIZABETH C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de comisión médica jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo transaccional por incapacidad. El Tribunal homologó la transacción por ser una justa composición de derechos e intereses, fijó pago de $3.000.000 a favor de la actora e impuso costas y regulación de honorarios.

Accion de revision Homologacion de transaccion L.c.t. art.15 Prevencion art s.a. Monto $3.000.000 Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia $66.000 Contribucion 5% $3.300 Tribunal del trabajo primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sirimarco Cecilia Elizabeth promovió demanda por acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057 / Ley 24.557). Demandado: Prevención A.R.T. S.A. Objeto: Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuyo objeto es reparar la situación alegada por la actora, con pago indemnizatorio. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 27/8/2026 por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00); imponer las costas a la demandada; regular honorarios y ordenar trámites de pago e intimaciones referidas a tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original): "Que en fecha 27/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." "Por otra parte, la asunción de gastos y costas que dan cuenta las cláusulas 'D' y 'Otro si digo' justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716..." Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 27/8/2026, por el cual la demandada 'Prevención ART S.A.' abonará a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- ... II.
- Imponer las costas a la demandada ... III.
- Fijar los honorarios ... IV.
- Requerir de la demandada ... V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000,00) en concepto de tasa de justicia y de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300,00) correspondiente a la contribución del 5% ..."
- Votos: la Sra. Jueza preopinante (Claudia Luján Pérez Herrera) fundamentó la homologación en la razonabilidad del acuerdo, la conformidad de las partes y ausencia de violación de normas de orden público; los Dres. Telechea y Mena adhieren "por los fundamentos dados por la señora juez preopinante" y votan en igual sentido. El dispositivo final conjuga la mayoría y es el que se ejecuta.

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