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CASINI CARLOS FRANCISCO C/ CLÍNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución por trance y remate contra Clínica Privada San Pedro SA por honorarios y jus arancelarios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague 354,74 JUS más adicional de ley e intereses, declaró perdidos derechos procesales por falta de excepciones y constituyó domicilio en los estrados.

Ejecucion Trance y remate Honorarios Jus arancelarios Intereses mora 06/05/2026 Costos a la ejecutada Perdida de excepcion de pago Constitucion de domicilio en estrados Ley 15.057 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Carlos F. Casini. Demandado: Clínica Privada San Pedro SA (ejecutada). Objeto: Pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO JUS ARANCELARIOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (354,74 JUS) más adicional de ley e intereses; ejecución por trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el íntegro pago de 354,74 JUS más adicional de ley e intereses. Se impusieron los costos y costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por el art. 51 de la ley 14.967. Se calculan intereses desde la mora 06/05/2026 a la tasa del art. 54, inc. a, de la ley 14.967. Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepción de pago documentado y se dieron por constituidos los domicilios en los Estrados del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I.
- No habiendo la ejecutada opuesto excepción de pago documentado en el término señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 155, del C.P.C.C.).-" "II.
- Asimismo, no habiendo constituido domicilios legales dentro del mismo plazo, el que ha vencido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 540 del CPCC, tiéneselos por constituidos en los Estrados del Tribunal (art. 41 C.P.C.C).-" "III.
- En cuanto a los intereses, en atención a la opción ejercida al momento de interponer la presente acción, serán calculados desde la mora -06/05/2026-, a la tasa fijada por el art. 54, inc. a, de la ley 14.967.-" "IV.
- Por ello, conforme citas de referencia y lo dispuesto en el art. 60 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024, el Tribunal RESUELVE: La presente causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Clínica Privada San Pedro SA, haga al acreedor Dr. Carlos F. Casini, integro pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO JUS ARANCELARIOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS -354,74 JUS-, con más el adicional de ley e intereses que se calcularán de acuerdo a lo resuelto ut supra.-" "V.
- Los costos y costas de la ejecución se establecen a cargo de la ejecutada vencida (arts. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024 y 556 C.P.C.C.)." "VI.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad que establece el art. 51 de la ley 14.967."

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