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PAGLINO ANA MAILEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Ana Mailén Paglino solicitó la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en la Comisión Médica por representación del trabajador. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló 15 jus arancelarios a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U., impuso costas a la accionada y ordenó el pago de honorarios de letrados intervinientes.

Honorarios Fijacion extrajudicial Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Art Costas Tasa de justicia Jus arancelario Federacion patronal seguros s.a.u.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Ana Mailén Paglino, asistida por el Dr. Jerónimo Vives. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas realizadas en el expediente administrativo nº 465644/25 ante la Comisión Médica nº31 B (delegación San Nicolás) por haberse reconocido la contingencia laboral del trabajador representado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios de la Dra. Ana Mailén Paglino en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) con sus adicionales e IVA a cargo de la aseguradora. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon asimismo los honorarios del Dr. Jerónimo Vives en 1,53 jus y del Dr. Rafael V. Nozzi en 1,07 jus. Se fijaron importes por tasa de justicia: Tasa de Justicia $17.566,56 y Sobretasa $878,32.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Alan Rodrigo Santibañez cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. Ana Mailén Paglino le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS (15), con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de "Federación Patronal Seguros SAU.". Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada vencida (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024). Así lo voto." (Se consignan en el dispositivo las regulaciones y montos indicados precedentemente, así como la imposición de costas y las órdenes de pago y notificación).

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