CASTELLI GENOVEVA C/ HORMAZABAL ROMAN EDGARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por reclamación de labores. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional del 27/8/2026 por $11.000.000, considerándolo “una justa composición de derechos e intereses”, e impuso las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Castelli Genoveva.
Demandado: Román E. Hormazaba (Román Edgardo Hormazabal).
Objeto: Homologación de convenio transaccional derivado de reclamo laboral (homologación de convenio del 27/8/2026).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional en los términos del convenio del 27/8/2026 por el cual el demandado abonará a la actora la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000). Se impusieron las costas al demandado; se fijaron y regularon honorarios; se intimó el pago de tasas y contribuciones según lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.
- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 27/8/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de misma fecha (doct. art. 277 L.C.T.).
- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
Bloque dispositivo final (resolución):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 27/8/2026, por el cual el demandado Román E. Hormazaba abonará a la actora la suma de PESOS ONCE MILLONES CON 0/100 CTVOS -$11.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-"
Otras resoluciones relevantes:
"II.
- Imponer las costas al demandado..."
"III.
- Fijar los honorarios del Dr. Leonardo Vico ... en la suma ... 41.32 ... y regular los del Dr. Nicolás Izzo ... en la suma ... 13,77..."
"V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CON 0/100 -$242.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS DOCE MIL CIEN CON 0/100 -$12.100
- correspondiente a la contribución del 5%..."
- No hay votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto del preopinante.
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