AGUILAR, HECTOR FACUNDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo por asalto sufrido el 24/07/2019 reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial psíquica. El Tribunal condenó a la ART a pagar $29.988.023,56 por 11,1% de incapacidad, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art.11 de la ley 27.348 (en lo aplicable), aplicando actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Facundo Aguilar, representado por Dr. Iñaqui Martín Muguruza.
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., apoderado Dr. Antonio Gerardo Mongiello.
Objeto: Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (asalto el 24/07/2019) por lesiones psíquicas; impugnación del porcentaje asignado por la Comisión Médica.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se acreditó una incapacidad psicofísica del 11,1% parcial y permanente; se condenó a la ART al pago de $29.988.023,56 en el plazo de diez días; costas a la demandada; se declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (en lo que restringe la función reparadora), aplicando actualización por RIPTE y adicionando art. 3 Ley 26.773; intereses conforme art. 12 inc. 3 ley 24.557 por mora posterior al plazo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje del tribunal):
"En consecuencia tengo por acreditado que Héctor Facundo Aguilar como consecuencia del accidente de trabajo tratado en autos contrajo una incapacidad del 11,1% sobre el total obrero con carácter de parcial y permanente."
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional... Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025). Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que, en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente "Barrios", propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente julio 2019 y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 2.296.127,61 (coef. 42,727) y la formula arroja el siguiente resultado: $ 2.296.127,61 x 53 x 65/35 x 11,1 % = $ 25.086.506,21. Dicha prestación debe compararse con el mínimo establecido por el DL 1694/09 ... A este importe debe agregarse lo establecido por el art. 3 de la Ley 26773: $ 25.086.506,21 + $ 5.017.301,24 = $ 30.103.807,45."
Bloque dispositivo final (extracto resolutorio):
"1º) Condenando a "EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A." a pagar al actor HÉCTOR FACUNDO AGUILAR ... a la suma total de $29.988.023,56.
- (PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS).
2º) Vencido el plazo de diez días otorgados para el cumplimiento de la presente sentencia se devengará sobre el monto total al que es acreedor el accionante ... el interés contemplado en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557...
3°) Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
(disidencia parcial y adhesión): El voto del Dr. Traverso adhiere al resultado y propone argumentos adicionales y arroja cálculo similar ($29.988.023,56) apoyando la actualización por RIPTE; la Dra. Bocchio adhiere al voto del Dr. Traverso. La decisión se adoptó por mayoría conforme el dispositivo final.
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