FIGUEREDO, CECILIA ANTONELLA C/ARMIGNACCO, MARIA VERONICA Y OTRO/A S/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros laborales contra los titulares de carnicerías. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró la existencia de la relación laboral (01/06/2014–21/08/2020), acogió la indemnización por despido indirecto y otros rubros, rechazó reclamos por horas extras, salario septiembre 2020, multa art. 80 LCT y sanción art. 132 bis, y condenó solidariamente a los demandados al pago de $84.595.766,65.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cecilia Antonella Figueredo, representada por apoderado.
Demandado: María Verónica Armignacco y Sebastián Maximiliano Torres.
Objeto: indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT) más incidencia del SAC, SAC período no prescripto, vacaciones no gozadas con incidencia del SAC, salarios caídos marzo–septiembre 2020, doble indemnización y agravamiento art. 2 Ley 25.323, multas Ley 24.013 (arts. 8 y 15), multa art. 80 LCT, horas extras, sanción art.132 bis LCT; entrega de certificados de trabajo y de aportes; se plantea inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y se solicita actualización monetaria.
Decisión: Se declaró probada la relación laboral desde 01/06/2014 hasta 21/08/2020 y el despido indirecto. Se hizo lugar a la pretensión en cuanto a las indemnizaciones y rubros detallados en la liquidación; se aplicó agravamiento art. 2 Ley 25.323; se rechazaron horas extras, salario septiembre 2020, multa art. 80 LCT y sanción art. 132 bis LCT; se condenó solidariamente a los demandados a pagar $84.595.766,65 más actualización e intereses en caso de incumplimiento; se intimó a entregar certificados de trabajo y de aportes en 60 días; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios y peritaje.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes — conservación del lenguaje del Tribunal):
"En virtud de la incontestación de la demanda y atento la rebeldía decretada con relación a sus posiciones (ver a, b, d, i y j, n pliego abierto contenido en la demanda), tengo por acreditada la existencia de la relación laboral alegada al demandar (arts. 60, 354 inc. 1 y 415 C.P.C.C.)."
"Así, debe tenerse por probada la fecha de inicio denunciada en el escrito de inicio: 01/06/2014, desempeñándose la accionante para ambos demandados (art. 26 LCT) como cajera (posición d) en los locales sitos en Av. 9 de Julio 2087 Lanús Este y Av. 25 de Mayo 598 de Lanús Oeste (posiciones d. e i.)."
"Tengo por cierto, atento el intercambio antes transcripto, que el contrato de trabajo se disolvió al colocarse el dependiente en situación de despido indirecto, operado el 21/08/2020, oportunidad en que los demandados recibieran el telegrama donde [...] 'CONTINUANDO CON LA NEGATIVA DE TAREAS Y FALTA DE PAGO DE HABERES, NO DANDO RESPUESTA A MIS JUSTOS RECLAMAS, NO DEJA MÁS ALTERNATIVA AL SUSCRIPTO QUE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE MÍOS ANTERIORES, AGRAVIÁNDOME INJURIÁNDOME Y CONSIDERÁNDOME DESPEDIDA SU EXCLUSIVA CULPA...'."
"No habrá de prosperar el reclamo relativo a horas extras y multa art. 80 de la LCT, en virtud de lo expuesto en el acápite anterior. Tampoco corresponde la sanción del art. 132 bis de la LCT, al no reunirse los recaudos previstos en la norma, toda vez que nos encontramos ante una relación clandestina. Dada la fecha del distracto, debe desestimarse el reclamo del salario de septiembre 2020."
"Por todo lo expuesto, la actora resulta acreedora a los rubros cuyos importes a continuación en forma detallada se liquidan. Se tendrá en cuenta el salario de $ 50.000 sin incidencia del S.A.C., y las fechas de ingreso y egreso: 01/06/2014 y 21/08/2020, respectivamente." (sigue la liquidación de rubros y totales).
"Aplicando las pautas del art. 55 de la Ley 27.802, obtenemos: $ 2.970.983,17 más intereses TPBCRA desde el 21/08/2020 al 14/08/2026 = $ 28.999.668,86.
- $ 2.970.983,17 más IPC desde el 21/08/2020 al último dato publicado = $ 107.056.417,07 + 17,94% (interés 3% desde el 21/08/2020 al 14/08/2026
- 2183 días) = $ 126.262.338,29 x 67% = $ 84.595.766,65."
"La suma a la que asciende la presente condena de $ 84.595.766,65.
- [...] deberá ser satisfecha en el plazo de diez (10) días conforme facultad expresamente reservada al Estado Provincial (art. 163 inc. 7 CPCC
- art. 121 y conc. C.N.). En este punto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27.802 en tanto habilita la cancelación en cuotas de los montos que surjan de las sentencias dictadas en este fuero atento resultar lesiva al carácter alimentario de un crédito de linaje laboral..."
"VI.
- Requeridos por el actor el certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT cuanto aquel consagrado por el art. 12 de la Ley 24.241, intímese a los demandados para que en el plazo de sesenta (60) días hagan entrega de los mismos; bajo apercibimiento de poder aplicar sanciones conminatorias en favor de la accionante transcurrido dicho plazo y a partir de su requerimiento (art. 804 CCN)."
Dispositivo (extracto final): "1°) Condenando a MARÍA VERÓNICA ARMIGNACCO [...] y a SEBASTIÁN MAXIMILIANO TORRES [...], en forma solidaria (art. 26 LCT), a pagar a la actora CECILIA ANTONELLA FIGUEREDO [...], en el plazo de diez días y mediante depósito en autos por los conceptos que emanan del acápite V, la suma de $ 84.595.766,65.
- ... 3°) Rechazar el reclamo en cuanto persigue horas extras, salario septiembre 2020, multa art. 80 de la LCT y sanción art. 132 bis LCT."
- Votos y mayoría: El voto del Juez Traverso contiene la fundamentación principal; los Dres. Valcarce y Bocchio adhieren. El fallo se resolvió por mayoría conforme al bloque dispositvo final.
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