FISCARI, MARIANO ANDRES C/ELECTROGOM S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones laborales, diferencias salariales, entrega de certificados y sanciones. El Tribunal hizo lugar al despido indirecto y condenó solidariamente a Electrogom S.A. y a José Pedro N. Catanese al pago de $20.221.835,40 y a la entrega de la documentación prevista en el art. 80 LCT, rechazando el reclamo por art. 132 bis y horas extras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Andrés Fiscardi.
Demandado: Electrogom S.A. y José Pedro Natalio Catanese.
Objeto: Indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233, 245 LCT), incidencia de SAC, vacaciones no gozadas, diferencias salariales por categoría, sanción art. 132 bis LCT, horas extras, entrega de certificado de trabajo y constancias previsionales (art. 80 LCT) y demás rubros accesorios; se plantearon además inconstitucionalidades sobre normas y cuestionamiento del carácter del bono.
Decisión: Se hizo lugar al reclamo por despido indirecto en los términos expuestos, se condenó solidariamente a Electrogom S.A. y a José Pedro N. Nataniele Catanese al pago total de $20.221.835,40 (plazo 10 días y depósito en autos), se rechazó el reclamo por la sanción del art. 132 bis LCT y por horas extras; se intimó a la sociedad a entregar la documentación prevista en el acápite VI (art. 80 LCT) en 60 días; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Tengo por cierto, atento el intercambio antes transcripto, que el contrato de trabajo se disolvió al colocarse el dependiente en situación de despido indirecto, operado el 14/10/2022, fecha en que se tuvo por operada la notificación del TCL despachado el día anterior."
- "Así, debe acogerse la pretensión correspondiente a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, siendo el aquí accionante acreedor a: -Arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, con más la incidencia del SAC sobre las mismas, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones proporcionales más incidencia del SAC. y haberes devengados septiembre 2022 y 13 días octubre 2022 (arts. 121, 122, 123, 150, 156 y conc. L.C.T. y Ley 23.041). -Agravamiento art. 2 Ley 25.323. ...-Multa art. 80 de la LCT..."
- Liquidación y actualización: "Total...................... $ 2.214.223,90.-" y la forma de actualización: "La suma a la que asciende la presente condena de $ 20.221.835,40.. (pesos veinte millones doscientos veintiún mil ochocientos treinta y cinco con cuarenta ctvos), deberá ser satisfecha en el plazo de diez (10) días..."
- Sobre art. 132 bis: "No encuentro en el texto de las comunicaciones más arriba transcriptas la intimación efectuada para que en el plazo de treinta días 'ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores', tal lo específicamente dispuesto en la norma de referencia.
- Por ello, tengo por no efectuada la intimación a los efectos de la procedencia de la sanción del art. 132 bis de la LCT."
- Sobre certificación y entrega de documentación: "Intímese a la sociedad demandada para que dentro del plazo de sesenta (60) días haga entrega de los mismos; bajo apercibimiento de poder aplicar sanciones conminatorias en favor de la accionante una vez vencido dicho plazo..."
- Votos/disposición mayoritaria: El voto del Juez Traverso fue acompañado por las Jueces Bocchio y Gabriele; el bloque dispositivo final dispone la condena por unanimidad del Tribunal.
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