PEDRIDO, NOELIA VILDA C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió demanda sumaria para regular honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús relacionada con reconocimiento de COVID-19 como enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por $532.320 (10 JUS) más aportes previsionales e IVA, imponiendo las costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Noelia Vilda Pedrido, por su propio derecho, en su carácter de letrada que asistió al Sr. Rolón, Leonardo Sebastián, en expediente administrativo SRT Nº 89868/21.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Regular honorarios por la labor profesional desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en el expediente donde se reconoció COVID-19 como enfermedad profesional, conforme art. 1 Ley 27.348 y art. 37 Res. 298/17.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios de la Dra. Noelia Vilda Pedrido en $532.320 (equivalentes a 10 JUS según ley 14.967), más 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder; costas a la accionada. Además se regularon honorarios por 7 JUS para los letrados Pedrido Noelia Vilda y Pablo Manuel Padilla por la actuación en estas actuaciones, con similares cargas previsionales e IVA; se ordenó su pago dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio y se dispusieron intimaciones para denuncias de cuentas y depósito de aportes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales más relevantes):
"Conforme surge del expediente administrativo agregados en autos, la actora asistió como letrada al Sr. ROLON en el expediente administrativo SRT Nº89868/21 donde se dictaminó lo siguiente 'La Comisión Médica Central, en cumplimiento de la función asignada por la Ley Nº 24.557, en el Decreto N° 367/2020 y en la Resolución SRT N° 38/20 resuelve: Reconocer el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.' En consecuencia, tengo por probado el asesoramiento y actuación de la letrada en el desarrollo de las actuaciones administrativas de carácter obligatorio."
"Por ello, entiendo corresponde estarse a lo establecido por el art.1 de la Ley 27.348, último párrafo, esto es: Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). De tal forma la labor desplegada por la Dra. PEDRIDO ha generado el derecho a la determinación de sus emolumentos en los términos del art.44 in fine de la ley 14967..."
"De tal forma los mismos ascienden a la suma de $532.320 (PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE) equivalentes al día de la fecha a la cantidad de 10 JUS arancelarios según ley 14.967, con más el 10% de aportes de previsionales (ley 6716) e IVA en caso de corresponder. Dicha sumas -cuanto los honorarios que habrán de regularse en virtud de estos obrados
- deberán ser abonados por la demandada SWISS MEDICAL ART S.A. dentro del plazo de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio (art. 54, 5to. párrafo, ley 14.967). Las costas del presente serán soportadas por la demandada (arts. 24 Ley 15.057, 68 y concordantes C.P.C.C.)."
- Votos: La Dra. Bocchio expuso fundamentos y votó a favor; los Dres. Traverso y Valcarce adhirieron al voto de la Dra. Bocchio. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta, por lo que la decisión es la acordada por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: