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MUÑOZ, FERNANDO SERGIO C/CORREO ANDREANI S.A. S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reconocimiento de relación laboral dependiente frente a Correo Andreani S.A. El Tribunal rechazó en su integridad la demanda y concluyó que el actor prestó servicios como transportista/fletero independiente, no acreditándose la existencia de vínculo de dependencia, imponiendo costas al actor.

Despido Relacion de dependencia Fletero Contrato de flete Trabajador autonomo Prueba testimonial Rechazo de demanda Costas a cargo del actor Honorarios Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Sergio Muñoz, quien afirma haber prestado servicios desde septiembre de 2013 y reclama reconocimiento de relación laboral no registrada y accesorios por despido. Demandado: Correo Andreani S.A. Objeto: Reconocimiento de relación laboral dependiente, pago de créditos laborales y entrega de constancias del art. 80 LCT; indemnizaciones por despido (despido indirecto alegado en septiembre de 2022). Decisión: El Tribunal del Trabajo N°2 de Avellaneda-Lanús rechazó en su integridad la pretensión del actor; costas a cargo del actor; regulación de honorarios de letrados y perito según detalle del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Los testigos hicieron mención a que el actor era uno de los transportistas independientes contratados por la accionada, coincidiendo con lo expuesto por el actor en el escrito de inicio. Expusieron que a tal fin el accionante se valía de vehículos de su propiedad, afrontando todos los gastos que hacían a su actividad." "De modo que: formalmente inscripto como trabajador autónomo o independiente; conduciendo camión propio del cual afrontaba sus gastos; facturando por sus servicios; no percibiendo sumas regulares o uniformes con periodicidad preestablecida, obteniendo niveles de ingresos muy superiores a las remuneraciones de cualquier chofer dependiente; no puede tenerse por acreditado que entre las partes hubiese existido una relación de trabajo dependiente o subordinado." "No habiéndose acreditado la existencia de un vínculo de linaje laboral, deberá rechazarse en su integridad la pretensión que aquí se formula, por carecer el presente reclamo de causa jurídica que le de sustento (art. 726 C.C.C.N)." Además, el Tribunal sostuvo que aspectos como la presentación a una hora determinada, recepción de hoja de ruta o el uso de la marca no son suficientes para configurar subordinación: "no resulta hábil a los fines de tipificar la existencia de un vínculo laboral, el hecho de que el actor deba presentarse a una hora determinada, así como que recibiera una hoja de ruta, toda vez que ello deriva de un lógico ordenamiento de tareas dentro de un plan de trabajo perfectamente compatible con una actividad independiente". Votos: El Dr. Traverso realizó el voto que contiene los fundamentos; las Dres. Bocchio y el Dr. Gabriele adhieren expresamente al voto del Dr. Traverso. Bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria.

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