RIOS, JOSE ALBERTO C/VALERIANO VISCARRA, BISMARK ALDO S/DESPIDO
Reclamó el actor indemnizaciones y haberes por despido, integración de mes de despido, SAC, vacaciones y otros rubros por relación laboral con verdulería. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la existencia del contrato de trabajo, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios y pericia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Alberto Ríos, por medio de apoderado, reclama pago de haberes adeudados (octubre, noviembre, diciembre 2022), integración mes de despido, antigüedad, preaviso e incidencia de S.A.C., S.A.C. proporcional 2021/2022, vacaciones 2022, sanción art. 53 ter Ley 11.653, multa art. 80 LCT, indemnizaciones arts. 8 y 15 Ley 24.013, agravamiento art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales y accesorios; alega haber trabajado desde el 4/10/2019 como vendedor en verdulería del demandado y percibir $80.000 mensuales; declara despido tras impedirle el ingreso a comienzos de noviembre de 2022 y envía telegramas.
Demandado: Bismark Aldo Valeriano Viscarra, niega haber sido empleador, niega la prestación de tareas, fechas, horarios y remuneración, y cuestiona las liquidaciones.
Objeto: reconocimiento de relación laboral y pago de salarios, indemnizaciones y accesorios por despido, entrega de certificados art. 80 LCT, y otros rubros detallados.
Decisión: Se rechazó en su integridad la demanda por falta de acreditación del contrato de trabajo; las costas quedaron a cargo de la actora; se regulan honorarios de letrados y perito, con plazos y exigencias de depósito y acreditación previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Habiendo sido la relación laboral por la que se reclama, negada en estos actuados, al accionante le correspondía aportar a la causa los elementos de convicción necesarios que justifiquen la existencia de aquella y la legitimidad del reclamo (CPCB Art. 375 ...)."
"Ninguna prueba produjo el actor a fin de acreditar los extremos que en virtud de la distribución de la carga probatoria le estaba impuesta."
"Por lo expuesto, no habiéndose acreditado la relación de trabajo dependiente, ha de descartarse la aplicación de la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo ... y en consecuencia la inversión de la carga probatoria que ella trae aparejada."
"En consecuencia, considero que en autos no se acreditó la existencia de un contrato de trabajo que vinculara al actor en calidad de dependiente con el demandado como empleador (art. 375 C.P.C.C.)."
"Atento lo antes expuesto, corresponde pronunciarse por el rechazo de la demanda en todos sus términos, ello en atención a falta de acreditación por la parte actora del contrato de trabajo alegado (art. 375 C.P.C.C.)."
Dispositivo final (FALLA): "1°) RECHAZANDO en su integridad la demanda instaurada por JOSÉ ALBERTO RÍOS ... 2º) Imponiendo las costas a la actora vencida ... 3°) ... regúlense los honorarios ..."
- Votos: el juez Traverso expone fundamentos y propone la decisión; los Dres. Valcarce y Bocchio adhieren al voto del Dr. Traverso por compartir sus fundamentos de hecho y de derecho. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría.
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