FERNÁNDEZ AGUSTÍN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por diferencia de indemnización por incapacidad parcial permanente y adicional de pago único derivadas de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, incrementó la incapacidad del 2,5% fijada por la Comisión Médica a 8,7% y condenó a la Provincia-Autoasegurada al pago de $3.525.107,02 más $705.021,40, haciendo lugar además al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustín Fernández, policía provincial.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.
Objeto: Diferencia de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva (alegado 6% total obrera), adicional de pago único (art. 3 Ley 26.773), nulidad de actuación en Comisión Médica y otros rubros (daño psicológico, prestaciones art. 20 LRT), y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la extensión manifestada; se determinó que el actor padece una incapacidad del 8,7% (total obrera) frente al 2,5% reconocido administrativamente, y se condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -autoasegurada
- a pagar la diferencia indemnizatoria por 6,2% equivalente a $3.525.107,02 y adicional de pago único $705.021,40; se rechazaron la nulidad de actuaciones administrativas, el reclamo por incapacidad psicológica y prestaciones art. 20 LRT, y se rechazaron en gran parte otros planteos de inconstitucionalidad, salvo que se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 669/19 respecto de la forma de actualización.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"En estos actuados no produjo prueba el actor a los fines de acreditar daño psicológico alguno ni necesidad de prestaciones en los términos del art. 20 de la ley de Riesgos del Trabajo razón por la cual ante tal generalidad y orfandad probatoria he de estar que no se ha acreditado de manera alguna lo pretendido (alrt. 375 del C.P.C.)."
"Es por lo expuesto y por las razones esgrimidas en el párrafo anterior corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19, bajo tratamiento (art. 75,, 99 inc. 3 y concordantes de la Constitución Nacional)."
"En consecuencia y en atención de lo dicho anteriormente entiendo que corresponde usar conforme la manda del art 12 -modificado por el art. 11 de la ley 27.348
- el ingreso base utilizado en la liquidación practicada en sede administrativa que fuera actualizada por RIPTE a la fecha del accidente motivo de autos ... el VIB-RIPTE MAS TASA ascendió a $ 429.106,15. ... la indemnización por la incapacidad parcial permanente y definitiva a la fecha de esta sentencia asciende a la suma de $ 3.525.107,02 ... El adicional de pago único previsto por el art. 3, de la ley 26.773 asciende a la suma de $705.021,40."
"SE RESUELVE: I.
- Hacer lugar a la demanda entablada, en la extensión que se ha dejado señalada y condenar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- AUTOASEGURADA.
- a pagar al actor AGUSTIN FERNANDEZ ... la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SIETE CON DOS CENTAVOS ($3.525.107,02) ... con más la suma de PESOS SETECIENTOS CINCO MIL VEINTIUNO CON CUARENTA CENTAVOS ($705.021,40) ... haciendo por ello lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido en torno al decreto 669/19; II) Rechazar el pedido de nulidad ... el reclamo por indemnización por incapacidad psicológica y prestaciones del art. 20 de la L.R.T. ...; III) Imponer las costas del juicio al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- AUTOASEGURADA
- en su calidad de vencida..."
- Votación / mayoría: La sentencia contiene el voto de la Dra. Silvana González Pardo como preopinante y adhesión de los Dres. Germano y Dieguez; la Dra. Germano formuló disidencia parcial sólo respecto del plazo de cumplimiento (propuso 10 días en vez de 60), pero adhieren a la decisión de fondo; por tanto la solución de la mayoría es la consignada en el dispositivo.
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