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GUZMAN MAIRA ANDREA C/ ALVAREZ ARIEL GUSTAVO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido directo reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y certificado art. 80 LCT. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido por causal económica y condenó al empleador a abonar $21.250.338,22 (aplicando IPC+3% y el piso del 67% del art. 55 L.27.802), rechazando reclamos por art. 80 LCT, horas extras y conducta temeraria.

Despido directo Indemnizacion por antiguedad Diferencias salariales Ley 25.323 (doble indemnizacion / multas) Art. 80 lct (certificado de trabajo) Jornada y horas extras Pericia contable Falta de libros Art. 55 ley 27.802 (actualizacion ipc + 3% / piso 67%) Tribunal del trabajo n?2 la matanza Sentencia de primera instancia observaciones procesales relevantes: la decision es unanime (tres votos que adhieren) y el bloque dispositivo final coincide con los votos Se aplico el mecanismo de actualizacion previsto en el art. 55 de la ley 27.802 para creditos laborales en tramite.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maira Andrea Guzman. Demandado: Ariel Gustavo Álvarez. Objeto: Extinción del contrato por despido directo (1/4/2019) y, en consecuencia, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes, proporcionales de SAC y vacaciones, diferencias salariales por período no prescripto, multas por registración (Ley 25.323), intereses, exigencia de certificado art. 80 LCT, horas extras y sanción por conducta temeraria/maliciosa. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los rubros principales y se condenó al demandado a pagar PESOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 21.250.338,22). Se rechazaron los rubros art. 80 LCT, horas extras y la petición de conducta temeraria. Se impusieron costas al demandado por los rubros que prosperan; se intimó a entregar certificados art. 80 y se reguló honorarios y pericia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con fecha 1 de abril de 2019 la parte demandada remite a la actora CD Nro. 97903006 5 la que textualmente reza: 'Atento a la grave situación económica que, como es de publico conocimiento, afecta a la actividad, extremo que ha obligado a esta parte a reestructurar el plantel de personal con el que cuenta, es que le comunico que a partir del día de la fecha prescindo de vuestros servicios. Liquidación final y certificados artículo 80 LCT a su disposición en el plazo de ley. Queda Ud debidamente notificada.'" "Con la ausencia de presentación de libros laborales por parte del demandado conforme pericia contable de fecha 3 de febrero de 2023
- la que se encuentra firme y consentida por las partes
- y el juramento del art. 39 de la Ley 11.653 -actual art. 48 de la Ley 15.057
- prestado por la actora en su demanda, tengo por cierto que el alta operó el 15 de marzo de 2016." "Reiteradamente he sostenido que si bien el art. 198 de la LCT autoriza a las partes ya sea individual o colectivamente a pactar jornadas reducidas... de acuerdo a las reglas de la carga probatoria consagrada por el art. 375 del CPCC habiendo la parte demandada invocado que la jornada laboral de la trabajadora era de media jornada y no de jornada completa, estimo que es el accionado quien debe probar tal hecho... no habiendo la parte demandada acreditado el extremo expuesto en su responde, tal omisión me llevan a concluir que la jornada de laboral era de carácter completa dentro del horario normal y habitual para la actividad." "En el caso, recayendo la prueba de la causal de despido sobre el demandado y de acuerdo a las constancias de autos, no habiendo éste aportado prueba o indicio alguno que demuestre la crisis económica y financiera invocada, estimo que dichas causales no resultan probadas." "En consecuencia, estimo que el despido directo configurado por el empleador por la causal de causas económicas de la empresa, ha sido injustificado (art. 247 LCT), por lo que la actora resulta acreedora a las indemnizaciones correspondientes: En consecuencia, corresponden los siguientes conceptos e importes... Propongo hacer lugar a esta parte del reclamo por el importe de $ 93.821. [...] Visto que la parte actora efectuó liquidación de las diferencias salariales mes a mes por el periodo no prescripto, y atento que la parte demandada no exhibió los libros y registros contables a tenor de la pericia contable de fecha 3 de febrero de 2023, propicio hacer lugar a esta parte del reclamo por el importe de $ 139.638,58." "Siguiendo los parámetros de los incisos descriptos en el artículo 55 de la LML, entiendo que para el caso de autos deberá aplicarse: a) Cálculo de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva ... $ 17.492.497.
- Por lo que resulta un total de $ 18.059.954,87 ($ 567.457,87 + $ 17.492.497). [...] De acuerdo al resultado del mecanismo ordenado por el artículo 55 de la LML, corresponde al accionante la suma de $ 21.250.338,22..." Voto resolutorio (bloque dispositivo final): "1) Hacer lugar a la demanda ... condenando a éste último a abonar a la primera la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con VEINTIDOS CENTAVOS ($ 21.250.338,22) ... 2) Rechazar la demanda ... por cuanto persigue los rubros art. 80 LCT, horas extras y petición de conducta temeraria y maliciosa ... 3) Imponer las costas ... al demandado ... 6) Intimar al demandado a adjuntar a autos, los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T ... 7) Regular ... honorarios ..."

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